Actualidad 4Documentos4 Educación                           Mes: Agosto 2002

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4Ley de Calidad de la Educación - Gobierno Partido Popular. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4 Ley Orgánica de Universidades (LOU) - Gobierno Partido Popular. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

4Web PSOE

 

 

PROPUESTA ALTERNATIVA A LA LEY DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Partido Socialista Obrero Español. 

INTRODUCCIÓN

La Constitución española de 1978 incorporó, en el apartado 10 de su artículo 27, la autonomía de las Universidades como uno de los principios constitutivos del sistema educativo español. Recogía, de esta forma, la tradición y experiencia de las mejores universidades del mundo y salía al paso de las injerencias del poder político durante décadas que habían conducido a la enseñanza superior española a un estado de mediocridad incompatible con las demandas de una sociedad industrial. 

Cinco años después, en 1983, la Ley de Reforma Universitaria estableció, en desarrollo del mencionado artículo 27.10 de la Constitución, un marco para la renovación de la vida académica. Se trataba, entonces, de aprovechar la autonomía para iniciar un verdadero proceso de autoreforma en nuestra Universidad, aprovechando un instrumento legal, la LRU, concebida como una ley para permitir los cambios que las universidades españolas venían urgiendo desde la aprobación de nuestra Carta Magna. En virtud de dicha ley, las universidades elaboraron y aprobaron sus Estatutos, en los que se concretaba la autonomía académica, organizativa, de selección de personal docente y no docente y presupuestaria que deben caracterizar a cualquier universidad moderna. En aplicación de la mencionada ley se abordaron los cambios imprescindibles que, en relación con el profesorado, exigía el acelerado crecimiento de las demandas de estudios universitarios de nuestro país. Como consecuencia de la LRU, el sistema universitario español se adaptó, en lo que se refiere a la distribución competencial, a las previsiones de nuestra Constitución. En desarrollo, en fin, de los principios de esta ley se revisaron tanto el catálogo de títulos universitarios como los correspondientes planes de estudio, tratando con ello de adecuar la oferta universitaria a las necesidades de la sociedad española.

El sistema universitario español se parece muy poco al que abordó la reforma emprendida en 1983. Ha aumentado sustancialmente el número tanto de Universidades públicas como privadas. Consecuentemente, tenemos hoy un número muy superior de estudiantes universitarios y se ha producido la plena incorporación de las mujeres a la enseñanza universitaria. Las universidades dependen de las respectivas Comunidades Autónomas que han asumido, progresivamente, competencias en materia de educación superior. Gracias a la autonomía, nuestro sistema universitario ha ido diversificándose y, hoy en día, disponemos de una razonable heterogeneidad que ha enriquecido sin ninguna duda nuestra oferta de estudios superiores. Es evidente que, como sucede con todas las leyes, algunas previsiones de la LRU han resultado más acertadas que otras. Que el propio desarrollo de nuestro sistema universitario ha convertido en obsoletas algunas de sus propuestas. Pero todos los indicadores de los que disponemos demuestran bien a las claras que las universidades españolas tiene hoy una mayor calidad docente e investigadora que la que tenían cuando se aprobó la LRU. A esta mejora ha contribuido el nuevo marco legal, pero también el incremento de medios materiales que las administraciones públicas han puesto a disposición de las Universidades y, naturalmente, los esfuerzos que los profesores y el personal no docente han desplegado en estos años. La sociedad española es consciente de que tiene a su disposición las generaciones de jóvenes mejor formados de su historia, porque tiene un sistema universitario del que, desgraciadamente, no ha podido disponer en otros tiempos.

La propia expansión del sistema universitario, el nuevo espacio europeo de enseñanza superior y de la investigación, las mayores exigencias sociales en relación al mismo y la experiencia acumulada dieciocho años después de la aprobación de la LRU aconsejan acometer una reforma de esta ley, en un momento en el que lejos de disminuir han aumentado las expectativas depositadas por los ciudadanos en las universidades. En el inicio del desarrollo de la llamada sociedad del conocimiento, los poderes públicos, los agentes sociales y los propios universitarios han tomado conciencia de que nuestro desarrollo económico y social depende de lo que seamos capaces de investigar y de innovar. De que nuestro futuro individual y colectivo está ligado a lo que seamos capaces de aprender cada uno de nosotros y de enseñar a nuestros jóvenes. Nunca en la historia de nuestra civilización la enseñanza y la investigación han tenido tanta importancia. Y la Universidad sigue siendo la institución mejor preparada para asumir los retos que nos plantea esta sociedad del conocimiento que ya está aquí.

Se trata, pues, de corregir errores y disfunciones pero, sobre todo, de dar un nuevo impulso a nuestro sistema universitario. Es preciso realizar un meditado análisis de la situación de nuestras universidades y prever las estructuras y los medios que van a necesitar para abordar con garantías las exigencias futuras, las nuevas demandas sociales. La Universidad de la sociedad del conocimiento ha de ser una institución volcada en la formación permanente, que siga atendiendo a las demandas educativas de quienes finalizan sus estudios secundarios y que se vaya abriendo rápidamente a las de aquellos que, por razones profesionales o personales, quieren seguir aprendiendo. Porque aprender ya ha dejado de ser una actividad ligada a la juventud. Concierne a todos, jóvenes y adultos. Es un requerimiento para asegurar el desarrollo económico y social. Un reto que, como ayer, exige políticas de igualdad. El conocimiento y el saber no pueden convertirse en una fuente de discriminaciones. La nueva Universidad ha de ser, pues, una Universidad abierta a todas las edades, sin distinción; a todos los sectores sociales; a quienes ya pasaron por ella y necesitan volver y también a los que nunca pudieron ingresar y quieren hacerlo. A todos los que acrediten capacidad y deseos de seguir progresando.

Este nuevo modelo exige que las universidades españolas tengan una mayor autonomía académica y organizativa, mejores sistemas de gestión, una conexión con la sociedad a través de los Consejos Sociales más eficaz, una revisión de sus métodos pedagógicos con la plena incorporación a la Universidad de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, un profesorado en cuya dedicación docente se incluya la atención a las nuevas demandas sociales y, finalmente, un sistema específico de acceso universitario para adultos.

Y estos cambios es necesario llevarlos a cabo contando con quienes, porque así lo ha establecido nuestra Constitución, deben desplegar los cambios necesarios. Con las Comunidades Autónomas y con las propias Universidades, organizadas democráticamente tal y como también prescribió nuestra Constitución. Una vez más, se trata de establecer las normas necesarias para que la propia comunidad universitaria aborde la reforma, preservando su autonomía y garantizando los necesarios controles sociales. Porque la experiencia reciente demuestra que se puede confiar en nuestra Universidad.

El Ministerio de Educación y Cultura ha planteado un proyecto de reforma de la LRU que está muy lejos de alcanzar estos objetivos. Lo ha hecho sin contar con las Comunidades Autónomas, sin escuchar a las universidades, con desconfianza hacia la comunidad universitaria. Ha elaborado un proyecto de ley reglamentista, que invade las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias universidades y que no resuelve los problemas que la misma Ministra de Educación ha enunciado que pretende abordar. No dota a las Universidades de los órganos necesarios para mejorar su gestión, reintroduce los viejos sistemas de selección centralizada del profesorado universitario, plantea una regulación incompleta de las universidades privadas y olvida la financiación de nuestro sistema universitario, que sigue estando a la cola de los países de Unión Europea en gasto por alumno.

Los socialistas queremos hacer pública nuestra convicción de que un proyecto así concebido, que no tiene el consenso de administraciones y universidades está condenado al fracaso. Y con él, la Universidad habrá perdido la oportunidad de dar un salto hacia delante en un momento clave para nuestra enseñanza superior. La sociedad española debe saber que la aprobación de una ley como la que el Ministerio de Educación y Cultura plantea abrirá un proceso de modificaciones legislativas de una enorme complejidad. Al Gobierno le corresponderá el desarrollo básico de la ley. Las Comunidades Autónomas deberán por su parte proceder a publicar las normas que completan dicho desarrollo básico. Y finalmente, las Universidades tendrán que reelaborar sus estatutos para adaptarlos a la nueva reglamentación. Un proceso largo que va a ocupar muchos esfuerzos y que bien merece un comienzo más meditado y sobre todo un gran acuerdo con los grupos políticos, las administraciones educativas y las propias universidades.

El PSOE quiere contribuir al necesario debate presentando sus alternativas a los problemas más acuciantes que tiene hoy nuestra Universidad. No se trata en ningún caso de propuestas cerradas, sino de poner a disposición de toda la comunidad educativa universitaria, de las administraciones y del resto de los grupos políticos un conjunto de propuestas con el objetivo de abordar con el mayor consenso posible los cambios que la Universidad española necesita para continuar mejorando la calidad de sus actividades docentes e investigadoras. Unos cambios, por otra parte, cuya implantación no depende sólo, ni fundamentalmente, de modificaciones legales sino de las políticas que Administraciones y Universidades deben poner en práctica.

LOS PROBLEMAS Y LAS ALTERNATIVAS

1- El acceso a la Universidad

Los sistemas de acceso a la universidad han sido históricamente objeto de polémica, tanto en España, como en el conjunto de los países de la Unión Europea. Una polémica alimentada por la demanda insatisfecha en ciertos estudios y carreras universitarias, que ha hecho recaer sobre los sistemas de acceso, además de la responsabilidad de garantizar el nivel académico adecuado de quienes ingresan en la Universidad, la función de seleccionar a aquellos que acceden a los mencionados estudios. Desgraciadamente, es imposible adecuar exactamente la oferta de plazas y la demanda de los estudiantes, por lo que en numerosas carreras va a seguir siendo necesario introducir mecanismos de selección. A las administraciones publicas corresponde garantizar que esos procesos de selección se realizan de forma escrupulosamente objetiva y que en ellos son los méritos y las capacidades de los alumnos los que permiten establecer la selección.

Las pruebas de acceso a la Universidad han servido para regular en España esos procesos de selección tanto en la Universidad pública como en la privada. A lo largo de los últimos años se han modificado distintos aspectos de las mismas tratando de mejorar y objetivar los correspondientes procesos de selección. Estas pruebas de acceso han venido, además, cumpliendo otras dos funciones. Por un lado la de garantizar el nivel de conocimientos necesario de los alumnos que ingresan en la Universidad y, por otro, la de homologar los resultados de los centros tanto públicos como privados, para asegurar la mayor equidad posible en los procesos de selección. De hecho, tras los cambios experimentados en el sistema educativo español, son las únicas pruebas externas a los centros que se realizan en todo la educación preuniversitaria.

Los socialistas creemos que estas pruebas deben modificarse sustancialmente. Pero creemos que las funciones que cumplen en el sistema educativo español son imprescindibles. El proyecto de ley presentado por el Gobierno no da, en este sentido, una respuesta adecuada. Aparentemente, se suprime la selectividad y se sustituye por una prueba de acceso para los centros en los que haya más peticiones que plazas disponibles, que en los próximos años y a pesar del descenso demográfico van a seguir siendo numerosos en el sistema universitario español- ingenierías, carreras biosanitarias, algunas facultades económicas y empresariales, nuevas diplomaturas etc.-. Un proceso que, incluso en determinados centros, lejos de disminuir, va a aumentar al mismo ritmo al que lo haga la deseable movilidad universitaria. No es pues un problema transitorio y no parece que el acceso centro a centro, con pruebas poco definidas- ¿cómo se valora la vocación?- vaya a contribuir a mejorar la objetividad y transparencia en estos procesos. Pero, además, ¿qué pasará con aquellos estudiantes que no consigan entrar en el centro que elijan en primer lugar?¿ se tendrán que volver a examinar en el centro elegido en segunda opción si es que también existen en éste problemas de falta de plazas?.

Con todo, el problema no acaba ahí. Si se suprimen las pruebas de acceso, se elimina la única prueba externa a los centros que en la actualidad existe en nuestro sistema educativo, algo que no ocurre en ningún país de nuestro entorno, en los que estos tipos de pruebas, bien a la entrada a la Universidad bien al final de la educación secundaria, están siempre presentes. Y, finalmente, ¿cómo se garantizará la homologación entre centros? ¿qué requisitos tendrán que cumplir los estudiantes que accedan a las universidades privadas? ¿podrá darse en nuestro sistema educativo la insólita situación de un médico, con título homologado en toda España, que haya realizado todos sus estudios, desde la educación infantil hasta la Universidad, en centros privados, sin pasar ningún tipo de control por parte de las Administraciones educativas? Son incógnitas fundamentales que el Gobierno no ha querido despejar. Los socialistas creemos que el sistema que se esboza en el proyecto del Ministerio dista mucho de ser satisfactorio. Y estamos convencidos de que, más pronto que tarde, el Ministerio desvelará su pretensión de establecer una prueba tipo reválida al final del Bachillerato. De esta forma no se suprimiría la selectividad. Se cambiaría de sitio, de la entrada a la universidad al final del bachillerato. Con el agravante de que muchos estudiantes se verían obligados a hacer dos pruebas: una reválida y otra para acceder a los estudios elegidos. Donde había una prueba, la selectividad, dos: una reválida y una prueba de acceso.

En cualquier caso, los problemas del acceso a la Universidad no se pueden abordar únicamente desde esa perspectiva. Es preciso tener presente el papel que la Universidad va a jugar en la sociedad del conocimiento. No es difícil aventurar que a la Universidad se le va a pedir que abra sus puertas a quienes no llegaron a ella al final de sus estudios preuniversitarios y a aquellos que, por razones profesionales, necesitan pasar de nuevo. La Universidad debe prepararse para atender esas nuevas demandas, adaptarse a una sociedad en la que la tarea de aprender no va a quedar asociada a una determinada etapa en la vida de los ciudadanos sino que les va a acompañar toda la vida. Esa Universidad abierta exige mecanismos de acceso adicionales al que se regula con carácter general para aquellos estudiantes que quieren cursar sus estudios superiores inmediatamente después de finalizar el Bachillerato. Los socialistas creemos que la Universidad debe liderar esta nueva etapa de la educación y organizarse para responder a las demandas de la sociedad del aprendizaje en la que ya estamos inmersos. Es una tarea compleja que afecta a la organización de la Universidad, a su gestión, a la oferta de nuevos estudios y titulaciones profesionales, culturales, artísticas, a la metodología docente, a la plena incorporación a la enseñanza universitaria de la nuevas tecnologías de información y comunicación y, por supuesto, a los mecanismos de acceso a la Universidad.

Por todo ello, pensamos que debe mantenerse un sistema de acceso a los estudios universitarios con una regulación nacional, de aplicación a Universidades públicas y privadas, que con transparencia y objetividad y de acuerdo con criterios de igualdad, mérito y capacidad, cumpla las tres funciones antes señaladas: garantizar un nivel de conocimientos suficiente para cursar con aprovechamiento los estudios universitarios, homologar los resultados de los centros públicos y de los privados y seleccionar a los alumnos en aquellos centros en los que la demanda de plazas sea superior a la oferta disponible. Eso no significa que las actuales pruebas de acceso deban permanecer como están reguladas en la actualidad. Es necesario introducir modificaciones en relación tanto con la configuración de las propias pruebas, como con sus sistemas de calificación y reclamación, su desarrollo, la relación entre las materias que las integran y el acceso a determinadas carreras universitarias o los mecanismos de orientación en el Bachillerato y de coordinación entre éste y la Universidad.

Pero es preciso también revisar profundamente los mecanismos de acceso a la Universidad, a sus estudios reglados y no reglados, de aquellos que han interrumpido sus estudios y se han integrado en el mercado de trabajo antes de acceder a los estudios superiores. En esta línea, los socialistas proponemos que se habilite, con carácter general, una vía de acceso a los estudios universitarios para quienes deseen ingresar en ellos desde el mundo laboral. Una vía complementaria de la que se establece para los alumnos procedentes del Bachillerato, sin restricciones académicas previas, con la única exigencia de una determinada experiencia laboral, abierta tanto a estudios reglados y a sus diversos ciclos como a los no reglados, organizada por las universidades en el marco de una normativa estatal suficientemente flexible y general.

El alivio de la presión demográfica y la ampliación de la oferta universitaria en nuestro país han disminuido notablemente los problemas en el acceso a la Universidad, que en las dos últimas décadas pasadas hemos conocido en España. Las actuales circunstancias nos permiten plantearnos con realismo que un número cada día más numeroso de jóvenes accedan no sólo a los estudios que desean sino que, además, lo hagan en el centro y la Universidad que consideren más conveniente. Es un derecho que debe estar al alcance de todos los alumnos sean cuales sean sus medios económicos. La implantación del denominado distrito único en España exige, para que funcione con eficiencia y con equidad, un sistema de acceso a la Universidad común con un grado aceptable de homogeneidad entre todas las universidades, como el que planteamos los socialistas, y, sobre todo, una oferta de becas suficiente, que tenga en cuenta los costes de estudiar fuera de la Comunidad Autónoma y de la ciudad en la que se reside habitualmente.

2.- La coordinación del sistema universitario español: el Consejo de Universidades

El sistema universitario español ha experimentado en los últimos años un profundísimo proceso de descentralización. De la mano de la aplicación de la LRU y de la transferencia de las universidades a las Comunidades Autónomas, en los últimos quince años se ha producido una redistribución de competencias en materia de enseñanza superior entre el Estado, las Comunidades y las propias Universidades. La Universidad no debe, sin embargo, ser patrimonio de quienes forman parte de la comunidad universitaria en un momento determinado; es y debe seguir siendo un servicio público referido a los intereses generales de las diferentes Comunidades Autónomas y, también, del conjunto de España. Con el objetivo de asegurar el funcionamiento de ese servicio público, en la LRU se establecieron los Consejos Sociales de las Universidades y el Consejo de Universidades, organismo con capacidad de ordenamiento, coordinación y planificación del sistema universitario español.

El Consejo de Universidades, cuyo reglamento se aprobó en 1985, ha ido perdiendo progresivamente su funcionalidad. Los últimos años se han caracterizado por la atonía y la falta de actividad. A ello han contribuido diversos factores. El primero y más significativo, ha sido la falta de liderazgo de las autoridades educativas del Estado desde la llegada del PP al poder, aunque no podemos olvidar que el incremento del numero de universidades y la presencia de las diecisiete Comunidades Autónomas en la Comisión de Coordinación y Planificación, una vez asumidas por todas ellas las correspondientes competencias en materia de enseñanza superior, ha elevado notablemente la complejidad de su funcionamiento. Paralelamente, las tareas de coordinación efectiva de la política universitaria se han ido desplazando hacia la Conferencia de Rectores, que en los últimos años ha ganado peso y credibilidad en el sistema universitario español, y hacia los diferentes organismos de coordinación de ámbito intracomunitario que han ido poniendo en funcionamiento las diferentes Comunidades Autónomas.

Los socialistas queremos reafirmar nuestra convicción de que la existencia de una institución que coordine y planifique el sistema universitario español, sin perjuicio de las competencias de cada Comunidad Autónoma, sigue siendo imprescindible; que se debe, por tanto, definir un lugar de encuentro entre quienes tienen responsabilidades en la política universitaria - Ministerio de Educación, Consejeros y Rectores -, como garantía de que existe un sistema universitario español.

El proyecto de reforma de la LRU que el Gobierno ha presentado no introduce ninguna modificación sustancial en el diseño que, en dicha ley, se hizo para el Consejo de Universidades. Se limita a incrementar el número de miembros del Consejo elegidos directamente por el Congreso, el Senado y el propio Gobierno, de quince a veintiuno, y a crear una Comisión Mixta en el seno de dicho Consejo que ya ha venido funcionando en los últimos años, con una escasa operatividad. Se trata, pues, de un proyecto que en lo que se refiere al Consejo de Universidades, también resulta una oportunidad perdida.

Los socialistas pensamos que una verdadera reforma del Consejo de Universidades debe partir de la consideración de que el sistema universitario español es hoy muy distinto al que existía en 1985, de que el funcionamiento del Consejo se ha burocratizado hasta hacer irreconocible sus funciones más relevantes: la coordinación del sistema universitario español, su planificación y las tareas de asesoramiento a las distintas administraciones educativas. Para que el Consejo retome sus funciones en relación con el sistema universitario en su conjunto, debe abandonar algunas cuyo ejercicio tenía sentido en un momento en que las universidades estaban estrenando autonomía y en el que las Comunidades Autónomas iniciaban el ejercicio de las competencias que en materia de enseñanza superior les asignaba la Constitución Española. ¿ Es razonable que una Comisión de Coordinación y Planificación integrada por los responsables de política universitaria de las Comunidades Autónomas y por varios Rectores informe sobre la creación de una Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria en cualquier Universidad pública española, oída la Comisión Académica, integrada, a su vez, por los Rectores de las Universidades y por algunos de los Consejeros de Educación? Creemos que no. El esfuerzo que en el Consejo de Universidades se realiza para desarrollar funciones que, en este momento, están asignadas a otras instancias universitarias o autonómicas, va en detrimento de aquellas de carácter general, en las que una institución de esta naturaleza, que representa al conjunto del sistema universitario español, es irreemplazable.

Pero, además, la designación de algunos Consejeros para formar parte de la Comisión Académica y de unos cuantos Rectores para integrarse en la Comisión de Coordinación y Planificación no ha hecho sino desnaturalizar ambas comisiones, cuando no reproducir debates que deben producirse en las distintas instituciones de coordinación autonómica.

Por ello, los socialistas pensamos que se debe reformar el Consejo de Universidades en tres direcciones:

a) Simplificar notablemente sus funciones y trasladar aquellas que hoy ya se pueden desarrollar en otras instancias autonómicas o universitarias.
b) Delimitar el carácter de ambas Comisiones, de forma que la Comisión Académica quede integrada por los Rectores y la de Coordinación y Planificación por los Consejeros de las Comunidades Autónomas, estableciendo mecanismos flexibles de colaboración entre ambas Comisiones cuando ello sea imprescindible.
c) Redefinir las funciones del Pleno del Consejo que se ocuparía de las tareas de planificación general y asesoramiento y que debería elaborar un informe bianual sobre el estado de la enseñanza superior en nuestro país.

En resumen, los socialistas queremos un Consejo de Universidades que cumpla eficazmente las funciones que la LRU le encomendó y que colabore con el Gobierno Central, las Comunidades Autónomas y las universidades para establecer los principios generales por los que debe discurrir la política universitaria española de los próximos años.

3- Universidad e Investigación

La LRU partía de la consideración de que la institución mejor preparada para asegurar la incorporación de la sociedad española al mundo de la ciencia y la tecnología era la Universidad. También de que en la universidades modernas la calidad docente está estrechamente ligada a la investigación científica: una institución de enseñanza superior ajena a la investigación difícilmente puede denominarse universidad. Por todo ello, en la Ley se establecieron toda una serie de previsiones encaminadas a impulsar la investigación universitaria: una organización, la departamental, más preparada para hacer frente a las actividades de I+D que la clásica estructura de Facultades, la revisión de los estudios de tercer ciclo, una definición de los mecanismos de conexión entre la universidad y las empresas, el conocido artículo 11 entre ellos, y una carrera universitaria en las que las actividades de investigación científica e innovación tecnológica se consideren prioritarias para acceder a los cuerpos docentes universitarios.

El resultado de estas medidas, cualquiera que sea el parámetro que se escoja para su evaluación, ha sido positivo. Las universidades españolas investigan más, publican sus resultados en mejores revistas, con el consiguiente incremento del impacto de lo que en ellas se investiga, y, en general, están más presentes que nunca en los distintos foros, singularmente en los europeos, que se están configurando para hacer frente a los grandes temas de investigación que, por su naturaleza desbordan ampliamente las posibilidades de los países aislados.

Sin embargo, en este campo de la investigación universitaria, es necesario también dar un nuevo impulso, que, desde luego, esta condicionado por los medios materiales que las administraciones ponen en manos de las Universidades, pero también con algunos cambios en la legislación universitaria actualmente en vigor.

El proyecto de ley que ha presentado el Gobierno, incluye algunas referencias a la investigación universitaria que nos parecen claramente insuficientes. Porque no se trata sólo de incorporar un artículo específicamente dedicado a la investigación en las universidades, cuanto de revisar toda la legislación universitaria bajo el prisma de una Universidad que debe volcarse cada día con mas intensidad en la investigación científica y en el desarrollo tecnológico; en la investigación básica, naturalmente, y también en la aplicada, en los mecanismos de transferencia al sector productivo de los resultados de su investigación, en la formación de doctores para sus plantillas docentes e investigadoras y para las empresas, en los intercambios de profesores e investigadores con otras universidades y con los sectores productivos.

Por todo ello los socialistas proponemos que, dentro de las exigencias mínimas que el Gobierno debe establecer para la autorización de nuevas Universidades y Centros, se incluyan previsiones concretas en relación con la investigación universitaria; que la actividad investigadora de la universidad se someta a evaluación externa al igual que las actividades docentes; que dentro de las áreas de trabajo que se establecen en la ley para el personal de administración y servicios se incluya una específicamente una dirigida a la investigación; que se potencie el carácter interdisciplinar de la investigación universitaria y la creación de Institutos Universitarios; que se revise la regulación actual de los estudios de tercer ciclo; que se faculte a las universidades para flexibilizar el régimen de dedicación del profesorado universitario con el fin de contemplar las actividades de investigación; que se incorporen plenamente en los sistemas de evaluación de la actividad investigadora del profesorado (sexenios de investigación) la participación en patentes y otras actividades de innovación; que se faciliten los procesos de transferencia de tecnología en las universidades a través de la potenciación de las Oficinas de Transferencia de Tecnología y la creación de Parques Científicos Tecnológicos; y, finalmente, que se incluyan entre las funciones del Consejo Social las relativas a la promoción, estímulo y evaluación de la actividad investigadora de la Universidad, en especial en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos.


La Universidad española desarrolla más del 60% de las actividades de I+D que se realizan en el conjunto del Sistema Ciencia-Tecnología español. Este porcentaje es mucho más alto si consideramos exclusivamente la investigación básica. La progresiva disminución de la atención que, en los distintos programas del Plan Nacional de I+D+I, se ha producido hacia este tipo de investigación, además de un error estratégico, supone, pues, una dificultad añadida para la investigación universitaria.

Es preciso insistir en la importancia de incrementar los recursos que se dedican a la investigación básica no orientada, al tiempo que resulta necesario que las administraciones educativas consideren dentro de los presupuestos de cada Universidad un capítulo específico dedicado a la investigación, de forma que esta actividad pase a ser financiada como la actividad docente, sin perjuicio de que las universidades sigan acudiendo a las convocatorias competitivas que dependen del Plan Nacional y de los distintos Planes de las Comunidades Autónomas.

4- El profesorado universitario

La LRU abordó el problema del profesorado universitario a partir de dos postulados fundamentales: la existencia de cuatro categorías fundamentales de profesores universitarios, de carácter funcionarial, con un estatuto singularizado y adaptado a la autonomía universitaria y el establecimiento de una serie de figuras contractuales que sirvieran para configurar una carrera docente y, al mismo tiempo, facilitar la contratación por parte de la Universidad de profesores y profesionales de otras universidades o de los sectores productivos.

Este sistema ha permitido disminuir el altísimo grado de precariedad e inestabilidad que caracterizaba a las plantillas universitarias en el momento de la aprobación de la LRU. Sin embargo, el rápido crecimiento del número de universidades y de la propia demanda de estudios superiores y, consiguientemente, del numero de profesores, ha desvirtuado alguna de las figuras que se establecieron en la LRU, fundamentalmente, la de profesor asociado, que ha acabado siendo la forma de vinculación a las tareas universitarias de muchos profesores que aguardan para integrase en las plantillas docentes.

Pero, además, el sistema de concursos diseñado en la LRU para acceder a los cuerpos docentes universitarios ha favorecido en exceso a los candidatos provenientes de los propios Departamentos, dificultando la deseable movilidad en el profesorado universitario, y proyectando dudas, no siempre razonablemente argumentadas, sobre la calidad docente e investigadora de los profesores seleccionados en algunas universidades, fundamentalmente, en las de más reciente creación.

El proyecto de ley presentado por el Gobierno quiere salir al paso de las deficiencias apuntadas. Para ello, redefine la carrera docente, establece una nueva regulación del profesorado contractual y regula de una manera radicalmente distinta, que no nueva, los sistemas de selección del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios.

Una primera crítica merece el modelo que parece, y decimos parece porque nunca ha sido explicado convincentemente por el Ministerio de Educación y Cultura, subyacer a las modificaciones que se pretenden. La definición, por una parte, de una categoría específica de Profesores contratados doctores, al margen de los Ayudantes doctores que se regulan como una categoría diferente, junto a la previsión de que el número de profesores contratados puedan llegar hasta el 49% de las plantillas docentes en cada universidad, apunta y, en cualquier caso, permite que Universidades y/o Comunidades Autónomas establezcan, en la práctica, lo que en su momento se llamó "doble vía" de profesorado universitario: una de funcionarios y otra de contratados, dotadas, ambas, de sistemas retributivos semejantes, de una parecida estabilidad y cuya única diferencia residiría en los sistemas de acceso. En efecto, nada impide en el proyecto de ley presentado por el Ministerio que una determinada Universidad, de acuerdo con la Comunidad Autónoma de la que dependa, establezca dos niveles de profesores contratados doctores, los titulares y los catedráticos. Nada obstaculiza que las retribuciones de dichas categorías se definan por analogía con las similares categorías funcionariales y nada imposibilita tampoco que la normativa autonómica dote a estos puestos y a quienes les ocupan de estabilidad. Las discusiones que en los últimos años se han producido en relación al profesorado universitario entre las distintas Comunidades Autónomas y universidades confiere verosimilitud a la posibilidad que acabamos de describir. Y convendría que si esa es la voluntad, la de permitir la existencia de una doble vía de profesorado universitario, se aclarara, y que si no es esa la intención del Gobierno, se introdujeran en el proyecto las oportunas correcciones.

Por lo demás, los socialistas pensamos que las medidas que el proyecto de ley contiene en materia de profesorado son rechazables. No distinguen la carrera docente propiamente dicha del tercer ciclo de estudios universitarios, introduce una figura, la de profesores doctores contratados que limita la eficacia de las previsiones de movilidad establecidas para acceder a la categoría de ayudante doctor (se debería, por cierto, reflexionar sobre esta previsión, vistos los resultados que ha tenido una cautela semejante, establecida para acceder a la categoría de profesor titular en la LRU) cuya utilidad, mas allá de permitir la contratación de investigadores, no queda en absoluto clara y, finalmente, sin duda lo mas importante, se resucitan las viejas oposiciones rebautizadas, eso sí, con nombre alemán, habilitaciones, un sistema insólito en el mundo universitario europeo y absolutamente incompatible con la autonomía universitaria.

Los socialistas creemos que, efectivamente, hay que redefinir algunos aspectos de la carrera docente, recuperar el carácter que tenía la figura de profesor asociado en la LRU, proveer a las universidades de mecanismos para hacer frente de forma flexible a sus necesidades de contratación e introducir medidas para corregir la denominada endogamia universitaria. Todo ello manteniendo el carácter preferentemente funcionarial de las plantillas docentes universitarias y respetando la autonomía de las universidades para seleccionar a su profesorado.

Proponemos, pues, que la contratación de Ayudantes se siga realizando al final del tercer ciclo de estudios universitarios, cuya duración, al igual que se hacía en la LRU, se puede establecer en cuatro años ( de hecho la inmensa mayoría de las becas predoctorales tienen esa dotación. Este sistema de becas de tercer ciclo debería mantenerse aunque el contendido económico de las mismas y, sobre todo, los derechos y las obligaciones de aquellos que las disfrutan tendría que revisarse profundamente). La duración de los contratos de Ayudante tendría que ampliarse. La fórmula propuesta por el Gobierno, cuatro años más otros cuatro previa interrupción de la vinculación al Departamento de dos años más, podría aceptarse, aunque parece más razonable suprimir la cautela de los dos años, que en la práctica resultará poco eficaz, y sustituirla por la posibilidad de mantener la condición de Ayudante mientras se realizan estudios y trabajos de investigación en Universidades o instituciones españolas o extranjeras. Alternativamente cabe la posibilidad de dejar en manos de las Universidades o de las Comunidades Autónomas la duración máxima de los contratos de Ayudante.

Nos parece necesario definir una nueva figura de profesor contratado, cuya denominación podría ser la de profesor colaborador, cuya regulación tendría que establecerse por las propias Universidades en sus estatutos. Utilizando esta figura se podrían contratar profesores para determinadas áreas o materias, doctores o no doctores y también investigadores. Todos ellos, con carácter temporal y en un número que no podría superar el 30% del total de la plantilla de profesores de cada universidad

Finalmente, creemos que deben revisarse los mecanismos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Proponemos la creación de un proceso de acreditación previo al acceso a dichos cuerpos. Este proceso se llevaría a cabo por Comisiones nacionales, formadas por profesores de la correspondiente área de conocimiento ( el catálogo de estas áreas debería revisarse con urgencia ), a los que se exigiría un numero mínimo de sexenios de investigación y tendría un carácter abierto, es decir, sin limitación alguna de plazas. La acreditación se convertiría así en un requisito personal que garantiza la calidad de aquellos entre los que las Universidades van a seleccionar a su profesorado estable. En este proceso de acreditación las Comisiones deberían valorar los méritos docentes e investigadores de los candidatos. El proceso de selección se completaría en las Universidades que, de acuerdo con su autonomía, convocarían y cubrirían sus vacantes entre profesores previamente acreditados, a través de un sistema semejante al establecido actualmente en la LRU, con unos tribunales formados por cuatro profesores externos a la Universidad y uno, el Presidente de la propia Universidad, designado por éstas, de acuerdo con lo previsto en los correspondientes estatutos. Así mismo y para facilitar la incorporación de doctores y profesores de la Unión Europea, creemos imprescindible que por el Consejo de Universidades se establezcan los oportunos sistemas de homologación y equivalencias de títulos y de categorías docentes.

Adicionalmente, para estimular la movilidad, la cooperación entre Universidades y permitir la incorporación a los departamentos de muchos investigadores que en este momento se encuentran trabajando en Centros de Investigación y Universidades extranjeras, los socialistas creemos que se debe introducir en la ley una previsión para que un porcentaje de plazas de funcionarios docentes, un 15%, tengan que cubrirse obligatoriamente por doctores cuyo trabajo se haya desarrollado fuera de la Universidad convocante. La financiación de estas plazas correría a cargo, total o parcialmente, de la Administración del Estado, previa la firma de los oportunos convenios con la Comunidad Autónoma y la Universidad.

Ambos mecanismos, acreditación y concursos para doctores y profesores ajenos a la Universidad, creemos que garantizan la calidad docente e investigadora de quienes ingresan en la Universidad como profesores, estimulan la movilidad del profesorado, permiten la reincorporación de investigadores y son plenamente respetuosos con la autonomía de la Universidad que es finalmente de quien seguirán dependiendo los procesos concretos de selección.

Finalmente, los socialistas queremos llamar la atención sobre la ausencia de disposiciones transitorias en el proyecto de ley del Gobierno. En ellas debería contemplarse la valoración del trabajo desarrollado por los actuales profesores contratados de las universidades públicas, singularmente de aquellos que ocupan plazas de profesor asociado a tiempo completo.

5- Del Gobierno, Participación, Gestión y Control Social de las Universidades

La Ley de Reforma Universitaria estableció un sistema de gobierno para nuestras universidades que ha permitido a éstas alcanzar un elevado grado de madurez institucional. El alto grado de participación de la comunidad universitaria en los procesos de toma de decisiones, característico de los modelos colegiales de gobierno, ha sido cuestionado en numerosas ocasiones por su ineficiencia. La realidad en nuestro país es que ha contribuido de forma decisiva a la gobernabilidad de las Universidades, en una etapa en la que la institución universitaria ha tenido que dar respuesta a un espectacular incremento de la demanda docente y de la actividad investigadora.

La estabilización del número de estudiantes, la progresiva profesionalización de la gestión y la extensión de los programas de calidad institucional han llevado a las Universidades a explorar formas más eficientes de organización. Conviene, pues, revisar la LRU para incorporar estas experiencias, buscando en todo caso la mayor flexibilidad posible pues, lo que ha quedado claro después de estos años en los que las universidades españolas han podido hacer uso de su autonomía organizativa, es que no existe una solución única a los problemas de gestión y organización de la enseñanza superior.

Por otra parte, si algo va a caracterizar las demandas futuras de la sociedad del conocimiento a las universidades es justamente su complejidad. Nuevos programas de estudio, formulas de acceso diferentes, una organización temporal distinta de las ofertas educativas, innovaciones metodológicas?una Universidad volcada a los procesos de educación permanente va a tener que resolver innumerables problemas de gestión. Es evidente que esa mayor complejidad en la gestión aconseja profundizar en la autonomía de las instituciones universitarias. Como lo es que, en justa contrapartida, esa mayor autonomía organizativa debe venir acompañada de una mejora en los sistemas de rendición de cuentas y control social.

La LRU buscó asegurar ese necesario control social en una universidad financiada en una proporción notable mediante presupuestos públicos, a través de los Consejos Sociales. La experiencia, novedosa como pocas en nuestro sistema universitario, nos permite concluir que se debe reforzar esta institución, hacerlo, en especial, en lo que se refiere a su Presidencia, al tiempo que se buscan fórmulas para mejorar su conexión con los órganos de gobierno académico de la Universidad.

La estructura de gobierno que define el Anteproyecto elaborado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es complicada y confusa. Así la ha descrito la Conferencia de Rectores (CRUE): "El excesivo número de órganos, su inadecuado tamaño y composición -se reduce la participación de sectores fundamentales de la comunidad universitaria-, junto a la complicada elección de sus miembros, son anticipo de un funcionamiento difícil, generador de inestabilidades e incompatible con la gobernabilidad."

La visible desconfianza del Ministerio hacia la autonomía universitaria se traduce en un fuerte recorte de la participación democrática de la comunidad universitaria en el gobierno de la institución y en el establecimiento de mecanismos de intervención e injerencia política que tratan de presentarse como mayor participación social. Las rectificaciones introducidas por el Ministerio de Educación han pretendido suavizar esas injerencias políticas aunque el modelo que, al menos hasta este momento, parece defender el Gobierno sigue siendo excesivamente reglamentista en lo que a los órganos de gobierno de la Universidad se refiere.

Frente a esta propuesta los socialistas planteamos una serie de modificaciones que recogen las mejores prácticas que las universidades, en uso de su autonomía, han puesto en marcha en estos años. Pretendemos, en primer lugar, reforzar el control social y permitir a las universidades profundizar en su autonomía organizativa y de gestión, objetivos ambos que nos parecen tan deseables como compatibles. Creemos, en segundo termino, que es preciso flexibilizar la estructura matricial Centro/Departamento prevista por la LRU, permitiendo un mejor ajuste a las peculiaridades y opciones estratégicas de cada Universidad. Proponemos, en tercer lugar, que se distingan en la ley claramente las funciones de representación, gobierno, dirección, gestión y control. Queremos, finalmente, garantizar la participación de la comunidad universitaria en el gobierno y apostar por la profesionalización de la gestión de la que se debe derivar un incremento de la eficiencia y, consecuentemente, la mejora de la calidad del servicio universitario. Para alcanzar estos objetivos sería necesario redefinir algunas de los órganos de gobierno y de gestión de las universidades en los siguientes términos:

1.- Claustro Universitario

Es el máximo órgano representativo de la comunidad universitaria y será presidido por el Rector. Se propone la reducción de su tamaño, fijando el número máximo de miembros en 250, sin merma de la representación de los diversos sectores de la comunidad universitaria. Tal y como se establece en la LRU, al menos tres quintos de sus integrantes serán profesores.

2.- Junta de Gobierno

Es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad y será presidido por el Rector. Su regulación debería flexibilizarse permitiendo que sean los estatutos de cada Universidad los que definieran su composición concreta y sus funciones dentro de unas pautas suficientemente amplias, entre las que se encontraría la obligatoriedad de que en la Junta estuvieran el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, el Gerente, representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria (profesores, personal de administración y servicios y estudiantes) y, en función de la estructura académica de la Universidad, representantes de los centros y departamentos. Las Universidades podrían, si así lo establecen en sus estatutos, incorporar a la junta de gobierno representantes de la sociedad.

3.- Consejo Ejecutivo

Es el órgano ordinario de dirección y gestión de la Universidad y será presidido por el Rector. Estaría formado, en todo caso, por el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente. Su composición y funciones deberían determinarse por los Estatutos de cada Universidad.

4.- Consejo Social

Es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Su Presidente tendría que ser designado por una mayoría cualificada de dos tercios de la Cámara Legislativa correspondiente, a propuesta del Gobierno de la Comunidad Autónoma, oído el Rector.

El Consejo Social estaría integrado, junto al Presidente, por el Rector, el Secretario General, que lo será del Consejo, el Gerente y una representación de los intereses sociales. Para el nombramiento de los representantes de los intereses sociales se deberían seguir los siguientes criterios:

· Un tercio debería ser nombrado a propuesta del Presidente del Consejo Social.
· Otro tercio sería nombrado a propuesta del Rector.
· El último tercio sería nombrado de acuerdo con lo que establezca una Ley de la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta Ley fijaría, asimismo, el número total de miembros del Consejo.
Ninguno de los representantes de los intereses sociales podrá ser miembro de la comunidad universitaria.

Correspondería al Consejo Social:

· Aprobar la planificación estratégica de la Universidad, su programación plurianual de inversiones y su presupuesto.
· Supervisar el logro de los objetivos estratégicos, la ejecución presupuestaria así como el conjunto de las actividades de la Universidad.
· Impulsar la calidad de la docencia, de la investigación y la mejora en la gestión de la universidad.
· Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la enseñanza y la investigación en la Universidad.
· Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados.
· Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la Universidad y las empresas así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.

Los poderes públicos deberían dotar a las universidades de los recursos suficientes para que los Consejos Sociales puedan desarrollar las funciones encomendadas de manera adecuada.

5.- Rector

El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, que ostenta la representación de la misma, ejerce su dirección, ejecuta los acuerdos del Claustro Universitario, de la Junta de Gobierno, del Consejo Ejecutivo y del Consejo Social. Al Rector le deberían corresponder cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.


El Rector tendría que ser elegido por la comunidad universitaria de entre los Catedráticos de Universidad que presten servicios en la misma y nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Los Estatutos deberían regular el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y la posibilidad de su reelección y revocación.

6.- Gerente

El Gerente de la Universidad es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la misma. Debería ser nombrado por el Rector, oído el Consejo Social y no podría ejercer funciones docentes.

7-Estructura de la Universidad

La organización académica de la Universidad debería establecerse en los Estatutos. Sobre una base departamental, es a cada una de las Universidades a las que debe corresponder la decisión de mantener una estructura clásica de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, en la que cada una de ellas organice los estudios conducentes a uno o a varios títulos académicos, o establecer otros tipos de centros en función de una organización diferente para la impartición de sus estudios reglados y no reglados.

6- Universidades Privadas

Desde la aprobación de la Ley de Reforma Universitaria se ha producido un destacable incremento de la oferta de enseñanza superior, tanto en las universidades públicas como en las universidades privadas.

El número de universidades públicas prácticamente se ha duplicado desde 1983, en justa proporción con el aumento del número de estudiantes universitarios. Por el contrario, el crecimiento de la oferta privada se ha caracterizado por la proliferación de centros con una desigual calidad, lo que ha dado lugar a un mapa atomizado con una importante densidad en la Comunidad de Madrid y, sorprendentemente, dada la previsible evolución cuantitativa de la demanda en esa Comunidad, en Castilla y León.

Esta proliferación de centros, unida a un control insuficiente de su calidad y del respeto efectivo de la libertad académica, ha llevado en algunas ocasiones a episodios lamentables que se han denunciado desde el Partido Socialista y han quedado recogidos en las páginas de los periódicos.

Además, en aquellos estudios donde se ha hecho necesario fijar un cupo de admisión para asegurar un cierto ajuste con la demanda social de titulados, se está generando una clara desigualdad de oportunidades en el acceso a la profesión. Sirvan de ejemplo, por lo escandaloso del caso, los estudios de odontología.

En 1991, el Real Decreto 557/1991 establecía una serie de normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios. La enseñanza superior es un servicio público y, dado su carácter esencial y trascendente para la comunidad, corresponde al Estado, junto a las Comunidades Autónomas, velar por la existencia, mantenimiento y calidad de las universidades.

El Anteproyecto de Ley elaborado por el Ministerio recoge, literalmente, algunas de las disposiciones ya establecidas por el RD 557/1991, pero dibuja un escenario en el que las Universidades y Centros privados parecen los únicos que gozarán realmente de autonomía, una autonomía con todos los derechos y prácticamente ningún deber. Se favorece el desarrollo sin control de centros, que no Universidades, privados y se otorgan ventajas injustificables a las nuevas universidades de la Iglesia Católica.

Las diversas interpretaciones sobre la participación de las Universidades privadas en el Consejo de Coordinación Universitaria que recoge el Anteproyecto, realizadas por el Gobierno de forma improvisada y vergonzante en transcurso del debate, siguen sin dejar claro que papel se prevé para éstas en el citado órgano.

En resumen, el Proyecto de Ley eleva, de forma innecesaria, a rango de Ley, algunos preceptos de la actual regulación de las universidades privadas, y olvida, por el contrario, otros que sí deberían tener tal consideración normativa, dada la experiencia acumulada desde la aprobación de la LRU e incluye, en fin, otros preceptos que resultan improcedentes y que, en algunos casos, suponen agravios para las universidades públicas

Los socialistas creemos que, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, las personas físicas y jurídicas tienen derecho a la creación de centros docentes, también de Universidades. Es un derecho que tiene que ejercerse de acuerdo con los restantes principios constitucionales: el derecho a la libertad de cátedra, la autonomía universitaria y la potestad del Estado para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, entre otros. La exigencia de garantías de calidad para las universidades privadas deriva, pues, de los principios constitucionales, del carácter de servicio publico que la enseñanza superior tiene y constituye una reivindicación del propio sector privado que ha observado alarmado la aparición de una oferta en este sector sin ninguno tipo de control. Con estos objetivos, los socialistas proponemos la inclusión en el proyecto de ley de reforma de la LRU de los siguientes extremos:

1. Todo centro que imparta estudios que conduzcan a la obtención de un título homologado con validez en todo el territorio nacional deberá estar integrado en una Universidad, pública o privada.
2. Para la autorización de inicio de actividades y para el mantenimiento de la misma, al menos el 30 % del personal docente e investigador de entre la plantilla estable de las Universidades privadas deberá haber superado el proceso de acreditación que se describe en el apartado 4 de este documento.
3. La condición de funcionario docente en activo en una Universidad pública será incompatible con la docencia en Universidades privadas.
4. La oferta de plazas de las diversas enseñanzas se fijará en un marco general de programación que incorporará a las Universidades públicas y privadas.
5. Las plantillas docentes de las Universidades privadas deberán incluir un número suficiente de profesores estables, como garantía efectiva de las libertades de cátedra, investigación y estudio.

Finalmente, el proyecto tendría que prever con claridad que la participación de los rectores de las Universidades privadas en el Consejo de Universidades, debería quedar limitada, en lo que al derecho al voto se refiere, a aquellos asuntos que afecten a esas Universidades.

7- Calidad, evaluación y acreditación de las universidades

La LRU significó un paso decisivo para lograr un nivel de calidad en la investigación y en la enseñanza superior en España. Gracias a ella nuestro sistema universitario es hoy homologable al de cualquiera de los países de nuestro entorno económico y cultural. Por otra parte el ejercicio responsable de la autonomía universitaria ha dado pie, en el terreno de la evaluación de la calidad, a innovaciones institucionales en las que las universidades españolas han caminado al compás y a veces por delante de las experiencias más innovadoras en Europa. Nos referimos a los programas de evaluación institucional de la calidad que, como es sabido, se iniciaron con el Plan Experimental que puso en marcha el Consejo de Universidades en 1993-94, continuaron con la participación española en el Proyecto Piloto Europeo para la Evaluación de la Calidad de la Enseñanza Universitaria - cuyas conclusiones se aprobaron en Las Palmas de Gran Canaria, coincidiendo con el final de la Presidencia Española de la UE en 1995- y culminaron con la puesta en marcha del Primer Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades que entró en vigor en 1996. En la actualidad, prácticamente todas las universidades públicas y privadas españolas están participando de forma voluntaria y con creciente intensidad en planes de evaluación institucional de la calidad. Gracias a ellos se está extendiendo una cultura de la calidad en las universidades españolas y se está mejorando la información que las universidades ofrecen a los ciudadanos y a las Administraciones Públicas sobre la calidad de los servicios que prestan. A pesar de la escasez de medios, el Consejo de Universidades, ha conseguido movilizar a la comunidad universitaria en la búsqueda activa de estándares de calidad. A este esfuerzo se han sumado la mayoría de las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales (Cataluña, Andalucía, y recientemente Galicia y Castilla y León) han puesto en marcha Agencias de Evaluación de la Calidad de sus respectivas universidades.

En el caso español esta experiencia ha venido precedida de una exitosa consolidación de las prácticas de evaluación de la actividad investigadora de los profesores universitarios por parte de una Comisión Nacional, y de una más dudosa puesta en práctica de metodologías de evaluación individualizada de la actividad docente por parte de cada universidad.

Todas estas experiencias pueden considerarse verdaderas innovaciones institucionales que el sistema universitario español, apoyado por las Administraciones Públicas competentes, incluido el propio Ministerio, a través del Consejo de Universidades, ha ido generando como respuesta a los nuevos retos de calidad que las universidades deben afrontar en la sociedad del conocimiento. Estos retos se articulan fundamentalmente en tres ejes:

1) Por una parte, las universidades deben dar respuestas flexibles, rápidas y diferenciadas a los cambios que se producen en las demandas sociales. Un sistema universitario adaptado a la sociedad del conocimiento debe estar preparado para adecuar su oferta de enseñanzas a esas necesidades cambiantes, no sólo en relación con el catálogo de títulos oficiales, sino también en relación con la enorme cantidad y variedad de servicios de formación continua, de investigación y desarrollo tecnológico o de actividad creativa que las universidades tienen que asumir.

2) Por otra parte, las demandas sociales van acompañadas también por mayores expectativas respecto a la calidad de los servicios que presta la Universidad y por una mayor preocupación por la información que al respecto reciben los usuarios de tales servicios, como son los propios estudiantes, pero también las empresas y las administraciones que apoyan y financian la actividad universitaria.

3) Por último, el espacio en el que se produce este juego de demandas sociales, expectativas ciudadanas y respuestas universitarias se ha ampliado geográficamente, de manera que las universidades tienen que asumir, cada día de una manera más explícita, la dimensión europea e internacional del reto de la calidad y buscar activamente la homologación internacional de los servicios que prestan.

En relación con todo este ámbito de problemas y experiencias universitarias, el proyecto del gobierno introduce en su parte final una especie de "anexo" en el que se definen las funciones y la naturaleza de una Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación. Aún reconociendo la correcta intención de recoger en unos cuantos párrafos las funciones esenciales que debería cubrir la Agencia, hay dos críticas fundamentales que hacer a esta parte del proyecto del Gobierno:

1. Aunque la definición de las funciones de evaluación y acreditación que se atribuyen a la Agencia se puede aceptar como una buena declaración de intenciones, brilla por su ausencia cualquier tipo de articulación de estas funciones con el resto del proyecto de Ley.

2. La escasa definición institucional de la Agencia (el proyecto se limita a decir que el Gobierno determinará la estructura orgánica y los medios necesarios) conoce aún insuficientemente, por una parte, las iniciativas y posibilidades de las Comunidades Autónomas en este terreno y, por otra, configura la Agencia como un órgano que puede depender exclusivamente del Gobierno, contraviniendo así las exigencias de independencia académica y científica que este tipo de instituciones deben tener para que puedan operar con plenas garantías de funcionalidad y coherencia con la autonomía universitaria y la independencia de la actividad científica.

3. La ausencia a la referencia europea, una constante en el Anteproyecto presentado por el Gobierno, hace que no se considere el papel de la Agencia en la futura red europea de Agencias de Acreditación que acompañará, como pieza fundamental, a la construcción del espacio europeo de la enseñanza superior.

Frente a esta indefinición y artificiosidad del proyecto de Ley del Gobierno, en relación con la calidad y la acreditación en el sistema universitario, el PSOE articula su propuesta en los siguientes términos:

· Se creará una Agencia Estatal de Evaluación y Acreditación de la Calidad de las Universidades.
· La Agencia será un organismo independiente, de carácter científico y técnico, regido por un consejo rector cuyos miembros deberían ser elegidos por el Consejo de Universidades, ente profesores universitarios e investigadores de reconocido prestigio, con al menos 3 sexenios de investigación y 3 quinquenios de docencia evaluados positivamente, propuestos por la Comisión Académica.
· La Agencia, en estrecha coordinación con las agencias de evaluación de la calidad de las universidades que pudieran crear las Comunidades Autónomas, desarrollará sus actividades en tres ámbitos: evaluación de la calidad institucional, evaluación del profesorado y acreditación de instituciones, centros y programas de enseñanza.
· En relación con la evaluación de la calidad, la Agencia se encargará de definir criterios y metodologías de referencia para la evaluación de la misma.
· En relación con la evaluación del profesorado la Agencia definirá criterios y metodologías de evaluación de la investigación y la docencia de los profesores universitarios.
· En relación con la acreditación de instituciones, centros y programas universitarios, la Agencia, en coordinación con las de las CCAA, emitirá periódicamente informes sobre el nivel de calidad alcanzado por las instituciones universitarias, centros y programas o servicios que lo soliciten.

8.- Financiación de la Universidad

El sistema universitario español ha crecido de forma significativa desde que se aprobó la LRU. Un solo dato permite evaluar la magnitud de este crecimiento. En el curso 1983-84 había en España 744.115 estudiantes universitarios, el curso pasado 1999-00 ese número había aumentado hasta 1.584.819. Desgraciadamente, este incremento no se ha traducido en un aumento proporcional de los recursos que nuestro país dedica a la enseñanza superior. Sin negar los avances, que los ha habido, fundamentalmente, en inversiones universitarias, lo cierto es que todas las estadísticas disponibles colocan a España a la cola de los países de la OCDE y de la Unión Europea en lo que a gasto por estudiante se refiere. Un solo dato permite, también en este caso, avalar esta afirmación. España está 14 puntos por debajo de la media de los países de la OCDE en lo que al gasto por estudiante en relación al producto interior bruto se refiere. Además tenemos una estructura de gasto enormemente desequilibrada. Menos gasto corriente por estudiante y más gasto de personal, a pesar de que los salarios de nuestros profesores están también por debajo de la media de la OCDE.

Es evidente que una reforma universitaria que persiga incrementar la calidad docente e investigadora no puede desconocer esta carencia de recursos. Es cierto que un incremento presupuestario que no viniera acompañado de las necesarias reformas en la organización de las universidades y en su régimen de profesorado sería insuficiente para alcanzar los objetivos que se buscan. Pero no lo es menos que los cambios en las leyes sin un esfuerzo presupuestario adecuado no darán los resultados apetecidos. La Universidad española necesita reformas legislativas y estatutarias y más recursos económicos. Solo así podrá afrontar con garantías los retos que la sociedad del conocimiento le está planteando y la imprescindible homologación con las universidades de los países de la Unión, en el espacio europeo de enseñanza superior que se está construyendo.

Pero si los recursos que se destinan a nuestras universidades son escasos, la actual política de becas es claramente insuficiente para garantizar la igualdad de oportunidades. En España los recursos públicos destinados a becas y otras ayudas al estudio representan tan solo el 0,1% del PIB, casi la tercera parte de la media de los países de la OCDE, que es el 0,27%. Menores recursos públicos y un tanto por ciento más bajo de estos recursos dedicado a políticas de igualdad de oportunidades, dan como resultado que España dedica 359 euros por estudiante a becas y otras ayudas al estudio, frente a los 1477 euros de media en los países de la OCDE. No parece que estos datos sean compatibles con un sistema que debería garantizar la equidad en el acceso a los estudios superiores y, aun menos, con el establecimiento de un distrito abierto, al que deberá preceder, por responsabilidad social, una profunda revisión de las actuales ayudas.

Por todo ello, los socialistas creemos que la ley que el Gobierno ha propuesto es claramente insuficiente. Una única referencia genérica a la financiación universitaria y algunas previsiones generales con relación al sistema de becas y ayudas al estudio, es todo lo que aporta para resolver las graves carencias presupuestarias de nuestras universidades. Ningún compromiso financiero, ninguna concreción presupuestaria. La Universidad española está ante una ocasión excelente para abordar una reforma global. En los próximos meses puede ver la luz la modificación de la LRU y el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Por ello los socialistas proponemos:

1-Incluir en el nuevo modelo de financiación autonómica las previsiones necesarias para alcanzar en un plazo de diez años una financiación de 6600 euros por estudiante- actualmente 4.000-, y situar el gasto en educación universitaria en el 1.5% del PIB.

2-Aprobar un Plan Nacional de mejora de la calidad de la enseñanza universitaria para, mediante los oportunos convenios con las Comunidades Autónomas y las Universidades, financiar determinadas actuaciones, fundamentalmente, las derivadas de los procesos de evaluación desarrollados en la Agencia a la que se refiere el anterior apartado 7 y las dotaciones de las plazas de profesores que las universidades decidan convocar para doctores que desarrollan su trabajo fuera de la propia Universidad.

3-Revisar el actual sistema de becas en un doble sentido: incrementar, por una parte, el número y la cuantía de las actuales ayudas de forma que en un plazo de diez años la cobertura del sistema de becas alcance al 40% de los estudiantes universitarios y que se duplique la cuantía individual de las actuales ayudas; y, por otra, diversificar el sistema de ayudas de manera que en los segundos ciclos las becas vayan complementándose con un sistema público de préstamos que garantizan la equidad al tiempo que suponen un pacto entre generaciones para financiar la enseñanza superior.

     

 

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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