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Ley Orgánica de Universidades.
                        Gobierno Partido Popular. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Título Preliminar. De las funciones y autonomía de las Universidades.

Artículo 1. Funciones de la Universidad

Artículo 2. Autonomía universitaria.

Título I.  De la creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades.

Artículo 3. Naturaleza

Artículo 4. Creación y reconocimiento.

Artículo 5. Creación de Universidades privadas y centros universitarios privados.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Título II. De la estructura de las Universidades.

Artículo 7. Centros y estructuras.

Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

Artículo 9. Departamentos.

Artículo 10. Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 11. Centros de enseñanza universitaria adscritos a Universidades públicas.

Artículo 12. Estructura y centros de las Universidades privadas.

Título III. Del gobierno y representación de las Universidades.

Artículo 13. Órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas.

Artículo 14. Consejo Social

Artículo 15. Consejo de Gobierno

Artículo 16. Claustro Universitario.

Artículo 17. Junta Consultiva

Artículo 18. Junta de Facultad o Escuela

Artículo 19. Consejo de Departamento.

Artículo 20. Rector.

Artículo 21. Vicerrectores

Artículo 22. Secretario General.

Artículo 23. Gerente.

Artículo 24. Decanos de Facultad y Directores de Escuela.

Artículo 25. Directores de Departamento.

Artículo 26. Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

Artículo 27. Órganos de gobierno y representación de las Universidades privadas.

Título IV. Del Consejo de Coordinación Universitaria.

Artículo 28. Naturaleza y funciones.

Artículo 29. Composición

Artículo 30. Organización

Título V. De la evaluación y acreditación.

Artículo 31. Garantía de la calidad.

Artículo 32. Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.

Título VI. De las enseñanzas y Títulos.

Artículo 33. La docencia, función de la Universidad.

Artículo 34. Establecimiento de Títulos de carácter oficial y de las directrices generales de sus planes de estudio.

Artículo 35. Homologación de planes de estudios y de Títulos.

Artículo 36. Convalidación o adaptación de estudios, equivalencia de Títulos y homologación de Títulos extranjeros

Artículo 37. Estructura de las enseñanzas.

Artículo 38. Doctorado

Título VII. De la investigación en la Universidad.

Artículo 39. La investigación, función de la Universidad.

Artículo 40. La investigación, derecho y deber del profesorado universitario.

Título VIII. De los estudiantes.

Artículo 42. Acceso a la Universidad.

Artículo 43. Oferta de plazas en las Universidades públicas.

Artículo 44. Límites máximos de admisión de estudiantes.

Artículo 45. Becas y ayudas al estudio.

Artículo 46. Derechos y deberes de los estudiantes. 


Título IX. Del profesorado.

Artículo 47. Personal docente e investigador de las Universidades públicas.

Artículo 48. Personal docente e investigador contratado de las Universidades públicas.

Artículo 49. Ayudantes.

Artículo 50. Profesores ayudantes doctores.

Artículo 51. Profesores colaboradores.

Artículo 52. Profesores contratados doctores.

Artículo 53. Profesores asociados.

Artículo 54. Profesores visitantes.

Artículo 55. Ayudantes y profesores ayudantes doctores en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial de la licenciatura en Medicina.

Artículo 56. Profesorado de los cuerpos docente universitarios.

Artículo 57. Habilitación nacional.

Artículo 58. Habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

Artículo 59. Habilitación de Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias.

Artículo 60. Habilitación de Catedráticos de Universidad.

Artículo 61. Personal de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias.

Artículo 62. Procedimiento para la habilitación.

Artículo 63. Convocatoria de concursos.

Artículo 64. Garantías de las pruebas.

Artículo 65. Nombramientos.

Artículo 66. Comisiones de reclamaciones.

Artículo 67. Reingreso de excedentes al servicio activo.

Artículo 68. Régimen de dedicación.

Artículo 69. Retribuciones del personal docente e investigador funcionario.

Artículo 70. Retribuciones del personal docente e investigados contratado.

Artículo 71. Relaciones de puestos de trabajo del profesorado.

Artículo 72. Áreas de conocimiento.

Artículo 73. Personal docente e investigador de las Universidades privadas.

Título X. Del personal de administración y servicios de las Universidades públicas.

Artículo 74. El personal de administración y servicios.

Artículo 75. Retribuciones.

Artículo 76. Provisión de plazas.

Artículo 77. Provisión de plazas.

Artículo 78. Situaciones.

Artículo 79. Representación y Participación

Título XI. Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas.

Artículo 80. Autonomía económica y financiera.

Artículo 81. Patrimonio de la Universidad.

Artículo 82. Programación y presupuesto.

Artículo 83. Desarrollo y ejecución de los presupuestos.

Artículo 84. Colaboración con otras entidades o personas físicas.

Artículo 85. Creación de fundaciones u otras personas jurídicas.

Título XII. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

Artículo 86. Centros en el extranjero.

Artículo 87. Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. De la alta inspección del Estado.

Disposición adicional segunda. De las Universidades creadas o reconocidas por Ley de las Cortes Generales.

Disposición adicional tercera. De la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Disposición adicional cuarta. De la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Disposición adicional quinta. Del modelo de financiación de las Universidades públicas.

Disposición adicional sexta. Cambios sobrevenidos en las Universidades privadas y centros de educación superior adscritos a Universidades públicas.

Disposición adicional séptima. De las Universidades de la Iglesia Católica.

Disposición adicional octava. De los colegios mayores y residencias universitarias.

Disposición adicional novena. De los centros docentes de educación superior.

Disposición adicional décima. Del régimen de conciertos entre Universidades e Instituciones sanitarias.

Disposición adicional undécima. De las actividades deportivas de las Universidades.

Disposición adicional duodécima. De las exenciones tributarias.

Disposición adicional decimocuarta. De los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros países.

Disposición adicional decimoquinta. Acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios.

Disposición adicional decimosexta. Denominaciones.

Disposición adicional decimoséptima. Registro Nacional de Universidades, Centros y Enseñanzas.

Disposición adicional decimoctava. Del Defensor Universitario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. De la constitución del Consejo de Coordinación Universitaria.

Disposición transitoria segunda. Del Claustro Universitario Constituyente, la elección de Rector y la aprobación de los Estatutos de las Universidades públicas.

Disposición transitoria tercera. De la adaptación de las Universidades privadas a la presente Ley.

Disposición transitoria cuarta. De los actuales ayudantes.

Disposición transitoria quinta. De los actuales profesores asociados.

Disposición transitoria sexta. De los Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas.

Disposición transitoria séptima. De los Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica.

Disposición transitoria octava. De la aplicación de las normas establecidas para la habilitación y para los concursos de acceso para proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final cuarta. Preceptos de carácter orgánico.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

 

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