|
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
|
|
Título
Preliminar. De las funciones y autonomía de las Universidades.
|
|
Artículo 1. Funciones de la
Universidad
|
|
Artículo 2. Autonomía
universitaria.
|
|
Título I.
De la creación, reconocimiento y régimen jurídico de
las Universidades.
|
|
Artículo 3. Naturaleza
|
|
Artículo 4. Creación y
reconocimiento.
|
|
Artículo 5. Creación de
Universidades privadas y centros universitarios privados.
|
|
Artículo 6. Régimen jurídico.
|
|
Título
II. De la estructura de las Universidades.
|
|
Artículo 7. Centros y estructuras.
|
|
Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas
o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias.
|
|
Artículo 9. Departamentos.
|
|
Artículo 10. Institutos
Universitarios de Investigación.
|
|
Artículo 11. Centros de enseñanza
universitaria adscritos a Universidades públicas.
|
|
Artículo 12. Estructura y centros
de las Universidades privadas.
|
|
Título
III. Del gobierno y representación de las Universidades.
|
|
Artículo 13. Órganos de gobierno y
representación de las Universidades públicas.
|
|
Artículo 14. Consejo Social
|
|
Artículo 15. Consejo de Gobierno
|
|
Artículo 16. Claustro
Universitario.
|
|
Artículo 17. Junta Consultiva
|
|
Artículo 18. Junta de Facultad o
Escuela
|
|
Artículo 19. Consejo de
Departamento.
|
|
Artículo 20. Rector.
|
|
Artículo 21. Vicerrectores
|
|
Artículo 22. Secretario General.
|
|
Artículo 23. Gerente.
|
|
Artículo 24. Decanos de Facultad y
Directores de Escuela.
|
|
Artículo 25. Directores de
Departamento.
|
|
Artículo 26. Directores de
Institutos Universitarios de Investigación.
|
|
Artículo 27. Órganos de gobierno y
representación de las Universidades privadas.
|
|
Título
IV. Del Consejo de Coordinación Universitaria.
|
|
Artículo 28. Naturaleza y
funciones.
|
|
Artículo 29. Composición
|
|
Artículo 30. Organización
|
|
Título
V. De la evaluación y acreditación.
|
|
Artículo 31. Garantía de la
calidad.
|
|
Artículo 32. Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.
|
|
Título
VI. De las enseñanzas y Títulos.
|
|
Artículo 33. La docencia, función
de la Universidad.
|
|
Artículo 34. Establecimiento de Títulos
de carácter oficial y de las directrices generales de sus planes de
estudio.
|
|
Artículo 35. Homologación de
planes de estudios y de Títulos.
|
|
Artículo 36. Convalidación o
adaptación de estudios, equivalencia de Títulos y homologación
de Títulos extranjeros
|
|
Artículo 37. Estructura de las enseñanzas.
|
|
Artículo 38. Doctorado
|
|
Título
VII. De la investigación en la Universidad.
|
|
Artículo 39. La investigación,
función de la Universidad.
|
|
Artículo 40. La investigación,
derecho y deber del profesorado universitario.
|
|
Título
VIII. De los estudiantes.
|
|
Artículo
42. Acceso a la Universidad.
|
|
Artículo
43. Oferta de plazas en las Universidades públicas.
|
|
Artículo
44. Límites máximos de admisión de estudiantes.
|
|
Artículo
45. Becas y ayudas al estudio.
|
|
Artículo
46. Derechos y deberes de los estudiantes.
|
|
|
Título
IX. Del profesorado.
|
|
Artículo 47. Personal docente e
investigador de las Universidades públicas.
|
|
Artículo 48. Personal docente e
investigador contratado de las Universidades públicas.
|
|
Artículo 49. Ayudantes.
|
|
Artículo 50. Profesores ayudantes
doctores.
|
|
Artículo 51. Profesores
colaboradores.
|
|
Artículo 52. Profesores contratados
doctores.
|
|
Artículo 53. Profesores asociados.
|
|
Artículo 54. Profesores visitantes.
|
|
Artículo 55. Ayudantes y profesores
ayudantes doctores en áreas de conocimiento de carácter clínico
asistencial de la licenciatura en Medicina.
|
|
Artículo 56. Profesorado de los
cuerpos docente universitarios.
|
|
Artículo 57. Habilitación
nacional.
|
|
Artículo 58. Habilitación de
Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
|
|
Artículo 59. Habilitación de
Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas
Universitarias.
|
|
Artículo 60. Habilitación de
Catedráticos de Universidad.
|
|
Artículo 61. Personal de cuerpos de
funcionarios docentes universitarios que ocupen plaza vinculada a
servicios asistenciales de instituciones sanitarias.
|
|
Artículo 62. Procedimiento para la
habilitación.
|
|
Artículo 63. Convocatoria de
concursos.
|
|
Artículo 64. Garantías de las
pruebas.
|
|
Artículo 65. Nombramientos.
|
|
Artículo 66. Comisiones de
reclamaciones.
|
|
Artículo 67. Reingreso de
excedentes al servicio activo.
|
|
Artículo 68. Régimen de dedicación.
|
|
Artículo 69. Retribuciones del
personal docente e investigador funcionario.
|
|
Artículo 70. Retribuciones del
personal docente e investigados contratado.
|
|
Artículo 71. Relaciones de puestos
de trabajo del profesorado.
|
|
Artículo 72. Áreas de
conocimiento.
|
|
Artículo 73. Personal docente e
investigador de las Universidades privadas.
|
|
Título
X. Del personal de administración y servicios de las
Universidades públicas.
|
|
Artículo 74. El personal de
administración y servicios.
|
|
Artículo 75. Retribuciones.
|
|
Artículo 76. Provisión de plazas.
|
|
Artículo 77. Provisión de plazas.
|
|
Artículo 78. Situaciones.
|
|
Artículo
79. Representación y Participación |
|
Título
XI. Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas.
|
|
Artículo 80. Autonomía económica
y financiera.
|
|
Artículo 81. Patrimonio de la
Universidad.
|
|
Artículo 82. Programación y
presupuesto.
|
|
Artículo 83. Desarrollo y ejecución
de los presupuestos.
|
|
Artículo 84. Colaboración con
otras entidades o personas físicas.
|
|
Artículo 85. Creación de
fundaciones u otras personas jurídicas.
|
|
Título
XII. Centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con
arreglo a sistemas educativos extranjeros.
|
|
Artículo 86. Centros en el
extranjero.
|
|
Artículo 87. Centros que impartan
enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
|
|
DISPOSICIONES
ADICIONALES
|
|
Disposición adicional primera. De la alta inspección del Estado.
|
|
Disposición adicional segunda. De las Universidades creadas o
reconocidas por Ley de las Cortes Generales.
|
|
Disposición adicional tercera. De la Universidad Nacional de Educación
a Distancia.
|
|
Disposición adicional cuarta. De la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo.
|
|
Disposición adicional quinta. Del modelo de financiación de las
Universidades públicas.
|
|
Disposición adicional sexta. Cambios sobrevenidos en las
Universidades privadas y centros de educación superior adscritos a
Universidades públicas.
|
|
Disposición adicional séptima. De las Universidades de la Iglesia
Católica.
|
|
Disposición adicional octava. De los colegios mayores y residencias
universitarias.
|
|
Disposición adicional novena. De los centros docentes de educación
superior.
|
|
Disposición adicional décima. Del régimen de conciertos entre
Universidades e Instituciones sanitarias.
|
|
Disposición adicional undécima. De las actividades deportivas de
las Universidades.
|
|
Disposición adicional duodécima. De las exenciones tributarias.
|
|
Disposición adicional decimocuarta. De los nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea y de otros países.
|
|
Disposición adicional decimoquinta. Acceso a los distintos ciclos de
los estudios universitarios.
|
|
Disposición adicional decimosexta. Denominaciones.
|
|
Disposición adicional decimoséptima. Registro Nacional de
Universidades, Centros y Enseñanzas.
|
|
Disposición adicional decimoctava. Del Defensor Universitario.
|
|
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
|
|
Disposición transitoria primera. De la constitución del Consejo de
Coordinación Universitaria.
|
|
Disposición transitoria segunda. Del Claustro Universitario
Constituyente, la elección de Rector y la aprobación de los Estatutos
de las Universidades públicas.
|
|
Disposición transitoria tercera. De la adaptación de las
Universidades privadas a la presente Ley.
|
|
Disposición transitoria cuarta. De los actuales ayudantes.
|
|
Disposición transitoria quinta. De los actuales profesores
asociados.
|
|
Disposición transitoria sexta. De los Maestros de Taller o
Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas.
|
|
Disposición transitoria séptima. De los Profesores Numerarios de
Escuelas Oficiales de Náutica.
|
|
Disposición transitoria octava. De la aplicación de las normas
establecidas para la habilitación y para los concursos de acceso para
proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes.
|
|
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA. DEROGACIÓN NORMATIVA.
|
|
DISPOSICIONES
FINALES
|
|
Disposición final primera. Título competencial.
|
|
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad.
|
|
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo
reglamentario.
|
|
Disposición final cuarta. Preceptos de carácter orgánico.
|
|
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
|