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El Consejo de Seguridad,
recordando todas sus resoluciones anteriores en
la materia, en particular sus resoluciones: 661 (1990), de 6 de agosto de
1990, 678 (1990), de 29 de noviembre de 1990, 686 (1991), de 2 de marzo de
1991, 687 (1991), de 3 de abril de 1991, 688 (1991), de 5 de abril de 1991,
707 (1991), de 15 de agosto de 1991, 715 (1991), de 11 de octubre de 1991,
986 (1995), de 14 de abril de 1995, y 1284 (1999), de 17 de diciembre de
1999, así como todas las declaraciones de su Presidencia sobre la cuestión,
Recordando también su resolución 1382 (2001), de
29 de noviembre de 2001, y su intención de aplicarla plenamente,

Reconociendo la amenaza que el incumplimiento
por el Iraq de las resoluciones del Consejo y la proliferación de armas de
destrucción en masa y misiles de gran alcance plantean para la paz y la
seguridad internacionales,
Recordando que en su resolución 678 (1990)
autorizó a los Estados Miembros a que utilizaran todos los medios necesarios
para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 (1990), de 2 de
agosto de 1990, y todas las resoluciones pertinentes aprobadas ulteriormente
y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región,
Recordando además que en la resolución 687
(1991) se imponían obligaciones al Iraq como paso necesario para cumplir su
objetivo declarado de restablecer la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Deplorando que el Iraq no haya hecho una
declaración exacta, cabal, definitiva y completa, como se exigía en la
resolución 687 (1991), de todos los aspectos de sus programas de desarrollo
de armas de destrucción en masa y misiles balísticos con un alcance de más
de ciento cincuenta kilómetros ni de las armas de esa índole que tuviera en
su poder, sus componentes e instalaciones y lugares de producción, así como
de todos los demás programas nucleares, incluidos aquellos que, según
afirme, obedecen a fines no relacionados con material utilizable para armas
nucleares,
Deplorando además que el Iraq haya obstruido
reiteradamente el acceso inmediato, incondicional e irrestricto a sitios
designados por la Comisión Especial de las Naciones Unidas (UNSCOM) y el
Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), no haya cooperado plena e
incondicionalmente con los inspectores de la UNSCOM y el OIEA, como se
exigía en la resolución 687 (1991), y finalmente haya puesto término en 1998
a todo tipo de cooperación con la UNSCOM y el OIEA,
Deplorando que, desde diciembre de 1998, no haya
habido en el Iraq ninguna forma de vigilancia, inspección y verificación,
como requerían las resoluciones pertinentes, de las armas de destrucción en
masa y misiles balísticos, a pesar de las repetidas exigencias del Consejo
al efecto de que el Iraq proporcionara acceso inmediato, incondicional e
irrestricto a la Comisión de las Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación
e Inspección (UNMOVIC), establecida en la resolución 1284 (1999) como
organización sucesora de la UNSCOM, ni al OIEA, y deplorando la consiguiente
prolongación de la crisis en la región y los sufrimientos del pueblo iraquí,
Deplorando también que el Gobierno del Iraq no
haya cumplido los compromisos que contrajo en virtud de la resolución 687
(1991) con respecto al terrorismo, en virtud de la resolución 688 (1991) de
poner fin a la represión de su población civil y dar acceso a las
organizaciones humanitarias internacionales a todos los que necesitaran
asistencia en el Iraq, y, en virtud de las resoluciones 686 (1991), 687
(1991) y 1284 (1999) de devolver a los nacionales de Kuwait y de terceros
países que tenía detenidos ilícitamente o devolver bienes de propiedad de
Kuwait de los que se había incautado ilícitamente o de cooperar para
determinar su paradero,
Recordando que en su resolución 687 (1991) había
declarado que una cesación del fuego estaría subordinada a que el Iraq
aceptara las disposiciones de esa resolución, incluidas las obligaciones de
su cargo que en ella figuraban,
Decidido a lograr que el Iraq cumpla plena e
inmediatamente y sin condiciones ni restricciones las obligaciones que le
imponen la resolución 687 (1991) y otras resoluciones en la materia y
recordando que las resoluciones del Consejo constituyen la norma para
determinar el cumplimiento por parte del Iraq,
Recordando que el funcionamiento efectivo de la
UNMOVIC, en su calidad de organización sucesora de la Comisión Especial, y
del OIEA es esencial para la aplicación de la resolución 687 (1991) y otras
resoluciones en la materia,
Tomando nota de que la carta que, con fecha 16
de septiembre de 2002, dirigió al Secretario General el Ministro de
Relaciones Exteriores del Iraq constituye un primer paso necesario para
rectificar el persistente incumplimiento por el Iraq de las resoluciones del
Consejo en la materia,
Tomando nota además de la carta que, con fecha 8
de octubre de 2002, dirigió al Presidente Ejecutivo de la UNMOVIC y al
Director General del OIEA el General Al-Saadi del Gobierno del Iraq, en que
se enunciaban los arreglos prácticos formulados a raíz de su reunión en
Viena, que constituyen requisitos previos para que la UNMOVIC y el OIEA
reanuden las inspecciones en el Iraq, y expresando su más profunda
preocupación por el hecho de que el Gobierno del Iraq siga sin confirmar los
arreglos indicados en esa carta,
Reafirmando el compromiso de todos los Estados
Miembros con la soberanía y la integridad territorial del Iraq, Kuwait y los
Estados vecinos,
Encomiando al Secretario General y a los
miembros de la Liga de los Estados Árabes y su Secretario General por sus
gestiones a este respecto,
Decidido a lograr que se cumplan plenamente sus
decisiones,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta
de las Naciones Unidas,
1. Decide que el Iraq ha incurrido y sigue
incurriendo en violación grave de sus obligaciones con arreglo a las
resoluciones en la materia, entre ellas la resolución 687 (1991), en
particular al no cooperar con los inspectores de las Naciones Unidas y con
el OIEA y no llevar a cabo las medidas previstas en los párrafos 8 a 13 de
la resolución 687 (1991);
2. Decide, al tiempo que reconoce lo indicado
en el párrafo 1 supra, conceder al Iraq, en virtud de la presente
resolución, una última oportunidad de cumplir sus obligaciones en materia
de desarme con arreglo a las resoluciones pertinentes del Consejo; y
decide en consecuencia instaurar un régimen de inspección reforzado con el
objetivo de llevar a una conclusión cabal y verificada el proceso de
desarme establecido por la resolución 687 (1991) y las resoluciones
ulteriores del Consejo;
3. Decide que, a fin de comenzar a cumplir sus
obligaciones en materia de desarme, además de presentar las declaraciones
semestrales requeridas, el Gobierno del Iraq deberá proporcionar a la
UNMOVIC, el OIEA y el Consejo, dentro de los treinta días siguientes a la
fecha de la presente resolución, una declaración que a esa fecha sea
exacta, cabal y completa de todos los aspectos de sus programas para el
desarrollo de armas químicas, biológicas y nucleares, misiles balísticos y
otros sistemas vectores como vehículos aéreos no tripulados y sistemas de
dispersión diseñados para ser utilizados en aeronaves, incluidas todas las
existencias y ubicaciones precisas de este tipo de armas, componentes,
subcomponentes, reservas de agentes, y del material y equipo conexo, de
las ubicaciones y la labor de sus instalaciones de investigación,
desarrollo y producción, así como de todos los demás programas químicos,
biológicos y nucleares, incluidos aquellos que, según afirme, obedecen a
fines no relacionados con material para armamentos o la producción de
armamentos;
4. Decide que las falsedades u omisiones en
las declaraciones presentadas por el Iraq en cumplimiento de la presente
resolución y el hecho de que el Iraq deje en cualquier momento de cumplir
la presente resolución y de cooperar plenamente en su aplicación
constituirán una nueva violación grave de las obligaciones del Iraq y se
comunicarán al Consejo para su evaluación de conformidad con los párrafos
11 y 12 infra;
5. Decide que el Iraq deberá proporcionar a la
UNMOVIC y al OIEA acceso inmediato, sin trabas, incondicional e
irrestricto a todas y cada una de las zonas, incluidas las subterráneas,
instalaciones, edificios, equipo, registros y medios de transporte que
deseen inspeccionar, así como acceso inmediato, sin trabas, irrestricto y
privado a todos los funcionarios y otras personas a quienes la UNMOVIC o
el OIEA deseen entrevistar en la forma o el lugar que decidan la UNMOVIC o
el OIEA en relación con cualquier aspecto de sus mandatos; decide además
que la UNMOVIC y el OIEA, ejerciendo su discreción, podrán realizar
entrevistas dentro o fuera del Iraq y podrán facilitar el traslado de las
personas entrevistadas y de sus familiares fuera del Iraq y que queda
librado exclusivamente a la discreción de la UNMOVIC y el OIEA hacer que
esas entrevistas tengan lugar sin que estén presentes observadores del
Gobierno del Iraq; y encomienda a la UNMOVIC y pide al OIEA que reanuden
las inspecciones dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la
aprobación de la presente resolución y que le pongan al corriente dentro
de los sesenta días siguientes a esa fecha;
6. Hace suya la carta de fecha 8 de octubre de
2002 dirigida al General Al-Saadi del Gobierno del Iraq por el Presidente
Ejecutivo de la UNMOVIC y el Director General del OIEA, que se adjunta
como anexo a la presente resolución, y decide que lo indicado en la carta
tendrá carácter obligatorio para el Iraq;
7. Decide además, habida cuenta de la
prolongada interrupción por el Iraq de la presencia de la UNMOVIC y del
OIEA y de manera que éstos puedan cumplir las tareas estipuladas en la
presente resolución y todas las resoluciones anteriores en la materia, y
no obstante los entendimientos anteriores, establecer por la presente las
siguientes disposiciones revisadas o adicionales, que serán obligatorias
para el Iraq, para facilitar su labor en el Iraq:
La UNMOVIC y el OIEA determinarán la composición de sus equipos de
inspección y se asegurarán de que estén integrados por los expertos más
calificados y experimentados de que se disponga;
Todo el personal de la UNMOVIC y el OIEA gozará de las prerrogativas
e inmunidades correspondientes a las de los expertos en misión contempladas
en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y
el Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del OIEA;
La UNMOVIC y el OIEA tendrán derecho irrestricto de entrada y salida
del Iraq y derecho de circulación sin trabas, irrestricta e inmediata de ida
y vuelta a los sitios de inspección, y derecho a inspeccionar cualquier
sitio y edificio, incluido el acceso inmediato, sin trabas, incondicional e
irrestricto a los sitios presidenciales en condiciones iguales a las de
otros sitios, no obstante lo dispuesto en la resolución 1154 (1998) de 2 de
marzo de 1998;
La UNMOVIC y el OIEA tendrán derecho a obtener del Iraq los nombres
de todo el personal que esté o haya estado relacionado con los programas
químicos, biológicos, nucleares y de misiles balísticos del Iraq y las
instalaciones de investigación, desarrollo y producción conexas;
La protección de las instalaciones de la UNMOVIC y el OIEA estará a
cargo de un número suficiente de guardias de seguridad de las Naciones
Unidas;
La UNMOVIC y el OIEA, a los efectos de impedir los movimientos en los
sitios que deban ser inspeccionados, tendrán derecho a declarar zonas de
exclusión, que pueden comprender las zonas circundantes y corredores de
tránsito, en las que el Iraq suspenderá el tránsito terrestre y aéreo de
forma que en un sitio que se esté inspeccionando no se cambie ni se saque
nada;
La UNMOVIC y el OIEA tendrán derecho libre e irrestricto a utilizar y
hacer aterrizar aviones y helicópteros, incluidos vehículos de
reconocimiento tripulados y no tripulados;
La UNMOVIC y el OIEA tendrán derecho, librado a su exclusiva
discreción, a retirar, destruir o inutilizar de manera verificable todas las
armas, subsistemas, componentes, registros, materiales y otros artículos
conexos prohibidos, y derecho a requisar o clausurar cualesquiera
instalaciones o equipo para su producción; y
La UNMOVIC y el OIEA tendrán derecho a importar y utilizar libremente
equipo o materiales para las inspecciones y a requisar y exportar cualquier
equipo, materiales o documentos obtenidos durante las inspecciones, sin que
pueda registrarse al personal de la UNMOVIC y el OIEA o su equipaje oficial
y personal;
8. Decide asimismo que el Iraq no realizará ni
amenazará con realizar actos hostiles contra ningún representante o miembro
del personal de las Naciones Unidas o del OIEA o de cualquier Estado Miembro
que adopte medidas para hacer cumplir cualquiera de sus resoluciones;
9. Pide al Secretario General que notifique
inmediatamente al Iraq la presente resolución, que tiene fuerza obligatoria
para el Iraq; exige que el Iraq confirme en un plazo de siete días a partir
de dicha notificación su intención de cumplir plenamente la presente
resolución; y exige además que el Iraq coopere inmediata, incondicional y
activamente con la UNMOVIC y el OIEA;
10. Pide a todos los Estados Miembros que
presten pleno apoyo a la UNMOVIC y al OIEA en el cumplimiento de sus
mandatos, incluso facilitando cualquier información relacionada con
programas prohibidos u otros aspectos de sus mandatos, incluidos los
intentos hechos por el Iraq desde 1998 para adquirir artículos prohibidos y
recomendando sitios que puedan inspeccionarse, personas que puedan
entrevistarse, las condiciones de esas entrevistas y los datos que sea
necesario reunir, y que la UNMOVIC y el OIEA le comuniquen los resultados de
todo ello;
11. Encomienda al Presidente Ejecutivo de la
UNMOVIC y al Director General del OIEA que le informen inmediatamente de
toda injerencia del Iraq en las actividades de inspección, así como de todo
incumplimiento por el Iraq de sus obligaciones en materia de desarme,
incluidas sus obligaciones relativas a las inspecciones en virtud de la
presente resolución;
12. Decide reunirse inmediatamente una vez
recibido un informe presentado de conformidad con los párrafos 4 u 11 supra
a fin de examinar la situación y la necesidad de que se cumplan plenamente
todas sus resoluciones en la materia con objeto de asegurar la paz y la
seguridad internacionales;
13. Recuerda, en este contexto, que ha advertido
reiteradamente al Iraq que, de seguir infringiendo sus obligaciones, se
expondrá a graves consecuencias;
14. Decide seguir ocupándose de la
cuestión.
ANEXO
Texto de la carta Blix/ElBaradei
Comisión de las Naciones Unidas de
Vigilancia, Verificación e Inspección
El Presidente Ejecutivo
Organismo Internacional de Energía Atómica
El Director General
8 de octubre de 2002
Estimado General Al-Saadi:
En el curso de nuestra reunión celebrada en
Viena debatimos arreglos prácticos que constituían requisitos previos para
que la UNMOVIC y el OIEA reanudaran las inspecciones en el Iraq. Como
recordará usted, al concluir la reunión de Viena acordamos una declaración
que enumeraba algunos de los principales resultados logrados, en particular
la aceptación por el Iraq de todos los derechos de inspección contemplados
en todas las resoluciones del Consejo de Seguridad en la materia. Se indicó
que esa aceptación se producía sin condiciones.
En la sesión de 3 de octubre de 2002 en que
informamos al Consejo de Seguridad, los miembros del Consejo sugirieron que
preparáramos un documento sobre todas las conclusiones que habíamos
alcanzado en Viena. En la presente carta se enumeran esas conclusiones y se
recaba su confirmación de ellas. Informaremos en consecuencia al Consejo de
Seguridad.
En la declaración hecha al término de la reunión
se aclaró que se otorgará a la UNMOVIC y al OIEA acceso inmediato,
incondicional e irrestricto a los sitios, incluidos aquellos que
anteriormente habían sido calificados de “sitios sensibles”. No obstante,
como se observó, ocho sitios presidenciales han sido objeto de
procedimientos especiales en virtud de un memorando de entendimiento de
1998. Si hubiera que otorgar acceso inmediato, incondicional e irrestricto a
esos sitios, como a todos los demás sitios, la UNMOVIC y el OIEA llevarían a
cabo sus inspecciones en ellos con la misma profesionalidad.
Confirmamos nuestro entendimiento de que la
UNMOVIC y el OIEA tienen derecho a determinar el número de inspectores que
se precisará para acceder a cada sitio de inspección. Esa decisión se tomará
sobre la base del tamaño y la complejidad del sitio. Confirmamos también que
se informará al Iraq en caso de que se designen sitios adicionales, es
decir, sitios que no hayan sido declarados por el Iraq o que no hayan sido
inspeccionados anteriormente por la Comisión Especial de las Naciones Unidas
(UNSCOM) o el OIEA, mediante una Notificación de Inspección que se
presentará en el momento de la llegada de los inspectores a esos sitios.
Excelentísimo Señor
General Amir H. Al-Saadi
Asesor
Oficina Presidencial
Bagdad
Iraq.
El Iraq ha de asegurar que no se destruirá
ningún material o equipo prohibidos, registros ni otros artículos
pertinentes salvo en presencia de los inspectores de la UNMOVIC o del OIEA,
según proceda, y a petición de éstos.
La UNMOVIC y el OIEA podrán entrevistar a
cualquier persona en el Iraq que consideren que podría tener información
pertinente a su mandato. El Iraq deberá facilitar esas entrevistas y la
UNMOVIC y el OIEA elegirán el modo y el lugar en que éstas se llevarán a
cabo.
La Dirección Nacional de Vigilancia será, como
anteriormente, el interlocutor iraquí de los inspectores. El Centro de
Vigilancia y Verificación Permanentes de Bagdad (BOMVIC) se mantendrá en el
mismo lugar y en las mismas condiciones que el antiguo Centro de Vigilancia
y Verificación de Bagdad. La Dirección Nacional de Vigilancia prestará
servicios gratuitos, como anteriormente, para el acondicionamiento de los
locales.
La Dirección Nacional de Vigilancia
proporcionará de forma gratuita: a) acompañantes para facilitar el acceso a
los sitios de inspección y la comunicación con el personal que vaya a ser
entrevistado; b) una línea de comunicación directa para el BOMVIC que será
atendida las 24 horas del día y los siete días de la semana por una persona
que hable inglés; c) el apoyo que se solicite en cuanto a personal y
transporte terrestre dentro del país; y d) asistencia en el transporte de
material y equipo, a petición de los inspectores (equipo de construcción,
excavación, etc.). La Dirección Nacional de Vigilancia también pondrá
acompañantes a disposición de los inspectores en caso de que se realicen
inspecciones fuera del horario normal de trabajo, incluso de noche y en días
feriados.
Podrán establecerse oficinas regionales de la
UNMOVIC y el OIEA, por ejemplo en Basra y Mosul, para uso de sus respectivos
inspectores. Para este fin, el Iraq proporcionará de forma gratuita los
edificios de oficinas necesarios, alojamiento para el personal y los
acompañantes que se necesiten.
La UNMOVIC y el OIEA podrán usar cualquier
sistema de transmisión de voz o datos, incluso redes internas o por
satélite, con o sin capacidad de cifrado. La UNMOVIC y el OIEA también
podrán instalar equipos sobre el terreno con capacidad de transmisión
directa de datos al BOMVIC, Nueva York y Viena (por ejemplo, sensores y
cámaras de vigilancia). El Iraq facilitará esta actividad y no interferirá
con las comunicaciones de la UNMOVIC ni del OIEA.
El Iraq proporcionará de forma gratuita
protección física para todo el equipo de vigilancia y construirá antenas de
transmisión remota de datos, a petición de la UNMOVIC y del OIEA. A petición
de la UNMOVIC, por conducto de la Dirección Nacional de Vigilancia, el Iraq
asignará frecuencias para el equipo de comunicaciones.
El Iraq prestará servicios de seguridad a todo
el personal de la UNMOVIC y el OIEA. Designará lugares de alojamiento
seguros y adecuados, a unas tarifas normales, para ese personal. Por su
parte, la UNMOVIC y el OIEA exigirán a su personal que se aloje única y
exclusivamente en los lugares concertados con el Iraq.
En cuanto al uso de aviones para el transporte
de personal y equipos y para fines de inspección, se aclaró que los aviones
utilizados por el personal de la UNMOVIC y el OIEA podrán aterrizar en el
aeropuerto internacional Saddam a su llegada a Bagdad. Los puntos de partida
de los aviones los decidirá la UNMOVIC. La base aérea Rasheed seguirá
utilizándose para las operaciones con helicóptero de la UNMOVIC y el OIEA.
La UNMOVIC y el Iraq establecerán oficinas de enlace aéreo en su base aérea.
Tanto en el aeropuerto internacional Saddam como en la base aérea Rasheed,
el Iraq proporcionará los recintos e instalaciones de
apoyo necesarios. El Iraq proporcionará
combustible gratis para los aviones, como lo ha hecho anteriormente.
Con respecto al tema más amplio de las
operaciones aéreas en el Iraq, tanto con aviones como con helicópteros, el
Iraq garantizará la seguridad de éstas en su espacio aéreo fuera de las
zonas de prohibición de vuelos. En cuanto a las operaciones aéreas en las
zonas de prohibición de vuelos, el Iraq tomará todas las medidas que pueda
para garantizar la seguridad de esas operaciones.
Se podrán utilizar helicópteros, según sea
necesario, durante las inspecciones y para realizar actividades técnicas,
como la detección de rayos gamma, en todo el Iraq, sin limitaciones y sin
exceptuar ninguna zona. También se podrán usar helicópteros para
evacuaciones por motivos médicos.
En cuanto a la cuestión de las imágenes aéreas,
la UNMOVIC tal vez decida reanudar las operaciones de sobrevuelo con aviones
U-2 o Mirage. Las disposiciones prácticas que se adoptarían llegado el caso
serían similares a las que se han aplicado en el pasado.
Los visados para todo el personal que vaya a
entrar en el país se expedirán, al igual que antes, en el puerto de entrada
mediante un laissez-passer o un certificado de las Naciones Unidas; no se
exigirá ningún otro requisito para entrar o salir del país. La lista de
pasajeros de cada avión se proporcionará una hora antes del aterrizaje en
Bagdad. No se registrará al personal de la UNMOVIC y el OIEA, ni el equipaje
oficial ni personal de éste. La UNMOVIC y el OIEA se asegurarán de que su
personal respeta las leyes del Iraq que restringen la exportación de
determinados artículos, por ejemplo aquellos que forman parte del patrimonio
cultural nacional.
La UNMOVIC y el OIEA podrán llevar y traer del
Iraq todos los artículos y materiales que precisen, incluidos teléfonos por
satélite y otro equipo. Con respecto a las muestras, la UNMOVIC y el OIEA
las repartirán, en la medida en que sea viable, de forma que el Iraq pueda
recibir una porción mientras que otra se guarda como referencia. Según
proceda, las organizaciones enviarán muestras a más de un laboratorio para
su análisis.
Agradeceríamos que nos confirmara si lo expuesto
supra refleja correctamente nuestras conversaciones de Viena.
Naturalmente, es posible que necesitemos acordar
otras disposiciones prácticas una vez procedamos a realizar las
inspecciones, en cuyo caso, al igual que en lo que respecta a lo mencionado
más arriba, esperamos poder contar con la absoluta cooperación del Iraq.
Aprovechamos la oportunidad para saludarle muy
atentamente,
(Firmado)
Hans Blix, Presidente Ejecutivo Comisión de las
Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación e Inspección.
(Firmado)
Mohamed ElBaradei, Director General Organismo
Internacional de Energía Atómica.
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