Carlos
A. Gutiérrez.
Universidad
de Chile (Santiago de Chile).
DERECHO
REPUBLICANO
Abarca desde el 367
ac con la promulgación de la Lex Liciniae Sextiae hasta el 27 ac año en el que
Augusto asume poderes excepcionales.
El denominado Derecho Preclásico
o republicano comprende no toda la Historia republicana que arranca del
509 ac y si tan solo los últimos siglos de la república concretamente
desde el 367 ac fecha de la publicación de las leyes licinias que
atribuyeron al pretor competencias jurisdiccionales hasta el 27 ac. en el
que Augusto asumiría poderes extraordinarios y se abriría un nuevo
periodo Constitucional de la Historia de Roma.
Hasta el
S. III ac. el colegio
pontifical monopoliza el saber jurídico y sólo en un momento posterior
de progresiva secularización del derecho la jurisprudencia pontifical fue
dejando paso a los juristas laicos, que con su labor de interpretación
trataron de explicar las normas procedentes de los antiguos mores maiorum, el Ius gentium y las XII tablas, que gozaron de una autoridad
indiscutible siendo consultados respecto de cuales quiera temas, incluso
de los no jurídicos.
Jurisprudencia
Pontifical
Como ya indicamos hasta mediados
del S. III ac. el saber jurídico estaba especialmente reservado al
colegio pontifical si bien intervenían en la vida jurídica: el colegio
de augures, los Fetiales que son los magistrados de esencial intervención
en la declaración de la guerra, en los tratados de paz y los Decemviris sacris
faciundi ( los diez facultados para tratar o abordar las cosas
sagradas) que procedentes de la base dirigente patricia garantizaban
seguridad política y guiaban la vida religiosa.
El colegio pontifical controlaba
y dirigía la practica jurídica, aconsejaba a particulares y magistrados,
ofrecía reglas de conducta para evitar la ira de los dioses y en
definitiva controlaba los ritos y formulas de los actos esenciales del
ciudadano romano.
Dentro de estos
actos tenemos:
- El culto de los
sacra ( cosas,
objetos sagrados) con el acto jurídico de la obstentatio sacrorum
(renuncia de los dioses familiares) para la entrada en una nueva familia.
- La confarretio que es una
forma de matrimonio
- La legis
actio sacramento que
es la forma procesal para resolver los litigios entre particulares.
La jurisprudencia
laica
La
publicación de las XII
Tablas en el 450 ac. supuso ya un primer paso hacia la secularización del
Derecho. Otros eslabones importantes del referido proceso lo constituyen
la obra de Gneo Flavio escriba del Censor Apio Claudio a quien se atribuye
el calendario judicial y las diversas formulas de las actiones con las que
pretendió hacer accesible el Derecho a los estratos plebeyos más
necesitados de asistencia procesal, asi como una Lex Ogulnia del 300 ac que posibilito el
acceso de los plebeyos a los mas altos cargos sacerdotales quedando eliminado el monopolio de los auspicia por los
patricios.
A. Tiberio Coruneanio que es
del S. III ac. que fue el primer pontífice maximus plebeyo, se le
atribuye la implantación de la educación judicial secularizada, porque
fue él precisamente el que enseño Derecho públicamente por primera vez.
B. Otro representante de la
jurisprudencia laica lo constituye el el S. II ac. el cónsul y censor
Sexto Elio Pato Cato, autor de un libro denominado tripartita donde
expone un texto de las XII tablas, la Interpretatio y finalmente las actiones pertinentes.
C. En el S.I
ac. destacan como
juristas Quinto Mucio Scevola quien pretendió aplicar al Ius Civile el método
derivado de la dialéctico aristotélica y estoica, Servio Sulpicio Rufo
que en sus Libri as Brutum comentaría los comentarios del edicto del
pretor.
Las consultas a estos juristas
laicos fueron públicas y gratuitas y en esencia fueron tres las actividades de los juristas:
- Respondere que consistía en
dar respuesta a cualquier tema planteado por parte de los particulares,
magistrados o jueces.
- Hagere que consistía en la
adecuación de los esquemas procesales válidos y determinación de la
norma aplicable al juicio.
- Cavere precaverse, garantizar
que indica la adopción por el jurista de los esquemas precisos para la
conclusión de negocios entre particulares de modo que el cliente quede
garantizado contra todo posible consecuencia no deseada.
Evolución
del Ordenamiento.
Ius lex
El Ius representa un modo de
producción espontánea del Derecho integrado por normas tradicionales y
antiguos principios del ordenamiento primitivo y estuvo fundado en época
republicana sobre los mores (costumbres).
la jurisprudencia pontifical
primero, la jurisprudencia laica después es la que con su labor de
interpretatio fue moldeando el Ius adaptandolo a los nuevas exigencias
pudiendo afirmarse en éste sentido que la jurisprudencia fue fuente del
Derecho y asi del vocablo Ius a través de un proceso de secularización
evoluciono de su primitivo valor religioso hasta llegar a significar el
conjunto de normas fundamentales de convivencia entre los ciudadanos.
Lex. Frente al Ius la Lex
representa una norma mucho más definida y precisa y presupone la
intervención de un legislador que dicta normas nuevas, las cuales podrían
desarrollarse incluso al margen del Ius.
En la época imperial se
contrapondría el Ius que era una labor de la jurisprudencia y la Lex cuyo
concepto que circunscrito a los censores imperiales.
Leges Publicae.
De entre las numerosas
acepciones del término Lex podemos incluir la Lex venditionis que se
refiere a las convenciones o contratos entre particulares o también la
Lex Collegi relativa a los estatutos de las corporaciones profesionales.
En concreto la Lex Publicae a
partir del S IV ac. se identificaría con la aprobación por los comicios
de un acto normativo circunscribiendose su concepto a las decisiones de
las asambleas populares en ejercicio de su función legislativa con
exclusión de sus decisiones en materia electoral y judicial.
La primera
manifestación de la
lex en su sentido normativo, vinculante, la tenemos en los Leges Sacratae que son normas impuestas por la plebe con
eficacia tan solo
contra los patricios, eficacia esta fundada en la Consacratio religiosa
del que los violase.
Partiendo del concepto de Lex
Sacratae surgiría con posterioridad a fines del S. II ac la noción de
Lex Publicae que era una ley laica que según Atenio Capiton, que es un
jurista de fines de la Republica,es fruto de la Rogatio que era la
propuesta del magistrado y del Iussum Populi o voluntad del pueblo.
Partiendo de esta concepción la
Lex publicae seria definible como la manifestación de la voluntad popular
sobre la conveniencia de promulgar una determinada norma, norma esta que
es puesta a votación por iniciativa del magistrado.
La lex represento en definitiva
una manifestación de la soberanía popular y era preciso el consenso del
pueblo para su aprobación, sin embargo el Derecho privado quedo al
margen de la Lex (salvo en ocasiones en que fuera necesaria la reglamentación de algunas instituciones). tal es el caso de la Lex Atilia
de Tutore Dando sobre el nombramiento de tutores asi como la Lex Curia
Testamentaria sobre el testamento. Quedando casi circunscrita la regularización de la Lex a aspectos
relacionados con la organización de
la Civitas.
DERECHO
PENAL EN LA REPÚBLICA
Sobre este particular se ha
dudado incluso si existió o no un verdadero y propio Derecho Penal
durante la 1 época Republicana dado el amplio arbitrio del magistrado que
decide tanto la calificación de los hechos punibles como las penas
correspondientes.
Para Mommsen el fundamento del
Derecho penal en la primera época republicana residía en el Coercitio
que es definible como la facultad del magistrado de sancionar dentro de
las Urbs con un sistema de medios aflictivos y corporales y patrimoniales
a los que sometidos a su Imperium fueran responsables de un acto ilícito
e inmediatamente después la reprensión penal que estaría también
basada sobre la provocatio ad populum como apelación ante el tribunal
popular contra la condena impuesta por el magistrado.
Para Kunkel la provocatio no
represento nunca la impugnación de una sentencia magistral sino un limite
al ejercicio de la coercitio al objeto de impedir que el magistrado
pudiera condenar a muerte a un ciudadano sin haber tenido un proceso
regular.
Lo que si parece indudable en la
evolución del Derecho penal romano es que de su primitivo carácter
religioso que tiene su expresión en la conservatio del culpable,que
tomaban la vida en del culpable venganza y que en ocasiones conllevo a la
separación del reo de la comunidad, la reprensión penal fue
secularizandose progresivamente.
Lo ilícito y norma
penal
A partir de las XII tablas es
posible establecer una distinción conceptual entre: hechos punibles de
carácter privado o delitos privados que son los Delicta delitos y dentro
de los delitos privados incluiremos el Hurto, los lesiones, la injuria,
el daño injusto y estos delitos son perseguibles por el interesado a través
de un proceso civil fundamentalmente dirigido a la reparación económica
del mal causado. Sus carácter privado reside en que son actos ilícitos
que hacen directamente relación a la persona, de ahí que reaccionen
directamente la propia persona.
En segundo lugar tenemos los
hechos punibles de carácter público que son los crimina delitos de mayor
gravedad, son delitos públicos perseguibles por organos del Estado
dotados de coercitio, se trataría aquí de hechos antisociales que
lesionan los intereses de toda la comunidad.
Dentro de los delitos públicos
se incluye la perduellio que es el crimen de alta traición dirigido
contra la estructura interna misma del Estado asi como la proditio que es
la traición cometida por el que incitare al extranjero contra Roma.
Tambien estaría el parricidium significa el homicidio o asesinato de
cualquier ciudadano romana o bien atentando contra la patria delito en
general de alta traición.
En
relación a este delito se
pasaría de una primitiva venganza privada atribuida a los parientes a un
proceso comicial cuyo conocimiento e investigación correspondería a un
órgano estatal que son los quaestores parricidi órgano colegiado formado
por cuestores que a modo de tribunal juzgan los delitos de parricidio.
Legalidad y Coercitio
En el
derecho penal moderno rige el
principio de legalidad, es decir, que no se puede acusar a nadie de un
delito que no este contemplado en las leyes penales ni infringir ninguna
pena que no este comprendida en la legislación penal.
En cambio en el Derecho penal
primitivo se haya muy delimitado el principio de legalidad, por una parte
por la notoria escasez de normas penales, el numero de delitos
contemplados es muy escaso con unas figuras muy amplias en que caben
numerosos hechos penales.
Por otra parte porque la
facultad penal de los magistrados o coercitio es enormente discrecional
sobre todo respecto de las penas menores tan solo respecto de penas gravísimas asi la muerte o multa máxima conocía el límite de la provocatio.
A fines de la Republica y sobre
todo a partir de la época clásica 27 ac. con la concesión a Augusto de
poderes constitucionales es claro el esfuerzo de la jurisprudencia, esto
es de la interpretación de los prudentes para aclarar y sistematizar la
materia penal. También a mediados del S. II ac. Contribuyeron a la
confirmación del principio de legalidad del Derecho penal romano
numerosas leges introductoras de quaestiones tribunales permanentes para
juzgar delitos concretos.
Culminando este proceso con los
Senadoconsultos por cuya virtud el Senado aplicaba las penas previstas
para un determinado delito a otros tipos penales diversos de los
originados e inmediatamente después culminaba también el proceso con las
constituciones imperiales.
Función de la pena
Desde el punto de vista
material, la priemra función de la pena es la venganza que en su concepción
antigua no solamente satisface a los parientes de la victima sino incluso
a la victima misma, recogiéndose asi un aspecto fundamental de la pena,
el cual es su carácter satisfactorio.
También
en los delitos contra la
comunidad que se reprimen públicamente la pena tiene carácter satisfactorio eliminando a quien hubiera puesto en peligro la comunidad
misma, para de Robertis en cambio, el fundamento de la pena reside no
tanto en la venganza cuanto en la entrega del reo a la comunidad o al
particular (vendidos) ofendidos.
Este autor parte respectivamente
de la distinción entre pena pública que es la sacratio capitis que es el
sacrificio de la persona cuando fuere la comunidad la ofendida que cumpla
una función preventiva para salvaguardia y restauración de la paz de los
dioses que ha sido turbada por el delito y pena privada que es la noxae
deditio entrega para el castigo. Cuando fuere un particular el ofendido
pena esta consistente en la entrega del culpable al ofendido no ya con la
finalidad de venganza sino simplemente la entrega para evitar la
represalia de los dioses sobre todo el grupo.
A partir de mediados del S. II
ac. con la introducción de las cuestiones perpetuae todas las penas
quedan asociados a una norma y se confiere cada vez mayor relieve a la
función preventiva e intidimidatoria de la pena.
A partir del principado que
comienza el 27 ac. con la comisión de poderes extraordinarios a Augusto
las penas se endurecen, se destaca su función ejemplar y se diversifican
según que el delito hubiese sido cometido por honestiones honorables y
humiliores personas humildes de baja condición.
En textos tardíos la pena
cumple también una función de pública disciplina a los fines de
mantener el orden estatal y la paz social.
Finalmente en la época del Bajo
Imperio que comprende desde el 284 dc. que sube al trono Diocleciano hasta
el 565 en que muere el emperador Justiniano el Estado totalitario exige
una represión aún mayor de ciertos tipos penales.
Quaestiones
Perpetuae
En virtud de una serie de leyes
especificas y durante el S. II ac. se instauraron los llamados iudicia pública
que son los juicios públicos en los que en contraposición a los procesos
privados del ius civile cualquier ciudadano puede actuar como acusador en
cuanto que representante del interés público de la comunidad.
En estos juicios públicos la
misma ley que contempla un delito determinado parece también un
procedimiento específico para su persecución y sanción, proceso estos
denominados quaestiones suridos inicialmente a propósito del crimen
repetendarum. La quaestio de repetundis sancionó por vez primera hacia el
171 ac. Los abusos de poder cometido por los magistrados en las provincias
españolas, en tal ocasión los españoles se quejaron ante el Senado del
Expolio de que habían sido objeto por parte de varios gobernadores, al
objeto de obtener la restitución de las ganancias patrimoniales ilícitamente
obtenidas por los magistrados. A tal efecto el Senado ante la presidencia
del pretor peregrino nombró para juzgar de los hechos un colegio de cinco
recuperatores elegidos de entre los senadores. Tambien de entre los
senadores podían nombrar los acusadores a los patroni a fin de que les
asistieran en el juicio.
A partir de la cuaestio
repetendarum se fueron creando otros órganos de investigación y acusación
llamados por ello quaestiones y que para Mommsen representa el paso del
proceso penal comicial al proceso penal público ante jurado populares.
En dichos procesos la sentencia
del jurado por estar este desprovisto de Imperium no estaba sometida a
provocatio.
De este modo citar también:
Lex Cornelia de Maiestate que es
del 81 ac. y en ella la correspondiente quaestio del maiestate tipifica
penalmente cualquier ofensa grave contra la dignidad del Estado.
Lex Cornelia de Sicariis et
Veneficis sobre bandas armadas o sobre sicario y envenenadores y aquí
esta quaestio conoció de cualquier atentado contra la vida incluso de el
parricidium o asesinato.
Lex Licinia de Sodaliciis que
reprimió el denominado crimen de las sociedades secretas consistente en
los manejos ilícitos de algunas asociaciones para conseguir votos.
En la última fase del proceso romano, al margen
del proceso penal ordinario de las cuaestiones, la denominada cognitio
extra ordinem conocería una serie de nuevos crimina delitos graves que
son los crimina extraordinaria.
DERECHO
CLÁSICO
La época comprende desde el 27
ac. al 284 dC en que Diocleciano instauraría el Dominado.
Se
caracteriza esta época por
el decrecimiento de la Lex y de los Plebiscitos como fuente del Derecho y
el surgimiento de otras tales como la interpretatio prudentium asi como
las Constituciones principium y los senatus consulta.
En esta época clásica se
yuxtaponen el Ius vetus Derecho antiguo que es el conjunto normativo que
venía desde antiguo interpretado a través de la labor jurisdiccional y
el Ius normu producido por la cancillería imperial está constituido por
leyes directamente propuestas por Augusto a sus sucesores o bien por otros
magistrados inspirados por el princeps.
La
actividad legislativa de las
Asambleas populares decaería totalmente en el mismo S. I dc. como
consecuencia de la asunción cada vez más por el emperador de la función
de creación del Derecho, bien por sí mismo directamente o a través del
Senado.
Senadoconsultas
En la época del principado los
senadoconsultos se convirtieron en el instrumento de la voluntad normativa
del Princeps, frecuentemente respondía a un discurso del príncipe pronunciado en el Senado.
Este discurso podía ser
propuesto directamente por el emperador o por un magistrado a indicación
suya, no obstante a finales del Principado decayó notablemente la actividad normativa del Senado afirmandose en el modo autoritario de la
voluntad imperial como primera fuente del Derecho y la total preeminencia
del emperador sobre el senado.
El Edicto del Pretor. Ius
Honorarium
Durante la época republicana el
pretor con su iurisdictio sin crear directamente Derecho sustancial,
realizó una labor innovadora del ordenamiento romano y fundó el
denominado ius honorarium que supuso la adaptación del Derecho romano a
las exigencias de la época superando el tradicionalismo del ius civile,
el pretor a través del edicto que publicaba al principio del año de su
magistratura informaba de las normas procesales por las que se regiría,
las cuales fueron definitivamente codificadas por Salvio Juliano en el
denominado edictum perpetuum entre los años 134 y 137 dc. Durante el
principado no obstante las intervenciones normativas imperiales
determinaron el decaimiento del ius honorarium y el cese de la actividad
innovadora pretoria.
Constituciones Imperiales
Con este nombre genérico se
designa la actividad normativa imperial, esto es, las decisiones de los
emperadores en temas generales y también jurídicos cuya obligatoriedad
fue admitida en la convivencia general a partir de Augusto y sobre todo de
Adriano. Los actos del emperador destinados a crear Derecho son
clasificables:
- Según que contengan
providencias de carácter general.
-
Abstractos tales como los
edictos o instrucciones.
- Los mandata o que contengan
soluciones para decidir casos concretos como rescripta, epistulae y
decreta.
Ius civile y Iurisprudencia
(Jurisprudencia clásica)
En principio con los términos
de Ius civile se designa el ordenamiento de la Civitas esto es de Roma y
por tanto las instituciones propias de la ciudad, fue la jurisprudencia
pontifical primero y laica después la que fue elaborando, sistematizando
y adoptando el Ius Civile a las necesidades presentes. No obstante a
diferencia de la época republicana en que los juristas podían libremente
emitir responsa de las decisiones u opiniones, a partir de Augusto sólo
aquellos juristas a quienes el emperador concedía el Ius respondendi
estaban autorizados para crear Derecho y para interpretarlo.
Ius Gentium
Frente al Ius Civile, Derecho
propio o privado de los romanos, el ius gentium es también Derecho
positivo romano, representa un ius civile más abierto y progresivo no
exclusivista ni personalista y llamado a regir solo entre romanos sino
también entre romanos y extranjeros y en el que triunfa el principio de
la libre forma contractual.
Ius Publicum
Ulpiano
hacia fines del S. II dc. propuso como caracteres distintos del Derecho público, esto es de las
normas públicas frente al Derecho privado las siguientes:
- Las normas públicas son las
relativas a la actividad organizada del Estado y proceden además de órganos
estatales a diferencia de las normas del Derecho privado que producidas en
el ámbito de las relaciones entre particulares están precisamente
dirigidas a regular dichas relaciones.
- Frente a las normas públicas
que predominantemente atienden al interés público las normas privadas
atienden prioritariamente al interés privado o particular.
- Finalmente el Derecho público
es inderogable por partir de las normas del Derecho privado pero en
realidad como afirmar Torrent no puede establecerse una distinción
tajante y general porque el Derecho publico y el Derecho privado solo
representan dos posiciones en el estudio del Derecho.
Tránsito
del Principado al Dominado
Podemos indicar como principales
causas determinantes de la abolición del principado instaurado por
Augusto y de la instauración del Dominado, monarquía absolutista
iniciada por Diocleciano año 284 dc. las siguientes:
-
Barbarización o desnacionalización del ejército cuyo reclutamiento se verifica con
provinciales fundamentalmente no con itálicos.
-
Factores demográficos tales
como la despoblación de Italia.
- Las invasiones de los pueblos
germánicos.
- La crisis económica provocada
por la guerra, invasión, la enorme presión fiscal, asi como la caída
de la producción esclavista favorecida por las manumisiones (liberación
de la esclavitud) masivas y finalmente factores culturas religiosos, etc.
El dominado: Diocleciano,
Constantino.
A partir del 284
dc. el nuevo régimen
político inaugurado determina la ruptura de toda ligazón con el Senado y
la afirmación del principio de la Monarquia de Derecho Divino.
Con Diocleciano empieza la época
de decadencia muy especialmente en el campo del Derecho dando paso pronto
al fenómeno llamado Derecho Vulgar
En el campo del Derecho público
una innovación importante debida a Diocleciano fue la llamada Tetrarquia, gobierno de cuatro personas, o división del imperio en las partes
Occidental y Oriental reservandose para si mismo el gobierno de Oriente
con capital en Nicomedia, y nombrando a Maximiliano con titulo de
Augustus para la parte de Occidente con capital en Milán, ambos tenían
el titulo de Augustus y por potestas, cada uno de estos emperadores nombró
a su vez un lugarteniente, esto es un Caesar o sucesor, de este modo
Diocleciano asoció a Galerio al poder y Maximiliano a Constancio Cloro.
Con posterioridad el emperador
Constantino emperador en los años 506-537 dc. llevaría la capital del
imperio de Oriente a Constantinopla y consolidaría el régimen absoluto y
la monarquía de Derecho Divino.
Cristianismo y Derecho Romano.
Constantino con el célebre
Edicto de Milan del 313 dc. dispuso la tolerancia del culto cristiano
garantizando la libertad religiosa sin por ello abolir la religión
anterior.
A partir de este edicto quedaría
inaugurado el denominado cesaropapismo caracterizado por la intervención
del emperador en las cuestiones internas de la Iglesia y por la subordinación de ésta al poder político.
DERECHO
POSCLÁSICO
En el Bajo Imperio, la cultura
jurídica posclásica pierde calidad, los juristas se limitan a la fusión
y simplificación del sistema de fuentes clásico, dentro de este podríamos
incluir el ius civile, Ius Gentium y el Ius Honorarium y surgen las
primeras compilaciones tanto de la Iura que son los escritos de los
juristas clásicos tales como Gayo y Ulpiano, como de las leges que son
las Constituciones Imperiales.
Derecho Vulgar
Para Ernst Levy el Derecho
vulgar que esencialmente versó sobre materias de Derecho privado
constituiría uno de los factores o elementos esenciales del denominado
Derecho posclásico. Para Levy el Derecho vulgar representa un nuevo orden
jurídico con su propia evolución si bien privado de tecnicismo y que
obedece a la popularización del derecho en los distintos territorios.
Incluir finalmente las
denominadas romano - barbaras dictadas por los jefes de las poblaciones de
origen germánico y entre ellas citaremos la Lex romana visigothorum o
Breviario de Alarico que fue publicada por Alarico II en el 506 y el Código
de Eurico publicado en el 475.
BIZANCIO
Después
de que en el año 476 dc. Odoacro jefe de las tropas mercenarias imperiales de Italia
destituyera al último emperador de Occidente Romulo Augusto y fuera
elegido como rey por las tropas sublevadas, deja de existir el imperio de
Occidente transladandose el centro político y cultural del imperio a
Oriente (Bizancio).
Bizancio y en definitiva el
Imperio Bizantino representa los herederos directos de la tradición
romana.
Pensamiento político y
actuación
legislativa de Justiniano.
Para algunos autores Justiniano
a de ser considerado como fundador del Cesaropapismo doctrina ésta
tendente a la vinculación o sujeción de la Iglesia al Estado.
Justiniano pretendió el
establecimiento de una monarquía universal basada en un poder teocrático,
el eje de su concepción política reside en el origen divino del poder
político, el ejercicio del poder imperial significa al mismo tiempo el
cumplimiento de un deber con Dios y con los súbditos.
El Emperador es una especie de
intermediario entre los hombres y Dios y es objeto de veneración.
La
Compilación
La
compilación justinianea que
en la Edad Media sera llamada Corpus Iuris Civilis comprende 4 partes
distintas:
1.- Codex
2.- Digesto
3.- Instituciones
4.- Novelas.
Codex representa una
compilación
comprensiva de los códigos gregoriano, hermogeniano y teodoriano fue
publicado el 9 de Abril de 529 dc. con la Constitutio Summa Republicae.
Este código llamado Codex Vetus (Código Viejo) fue renovado 4 años
después en el 534 dc.
Digesto el 16 de Diciembre del
533 dc. Justiniano mediante la Constitución bilingüe Tanta, publicó el
digesto quedando sancionado su vigencia legal a partir del 30 de Diciembre
de 533 dc.
El digesto constaba de 50 libros
divididos en títulos y fragmentos y en ellos se incluyen no sólo los
juristas dotados del Ius Reposdendi y los incluidos en la ley de Citas de
Teodosio II (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo) sino también
algunos otros.
Institutiones fueron publicados
el 25 de noviembre de 533 dc. por virtud de la Constitutis Imperatoria y
están dirigidos a los jóvenes estudiantes de Derecho.
Contienen fundamentalmente
fragmentos de las instituciones de Gayo asi como de otros juristas clásicos
tales como Marciano, Florentino, Paulo y Ulpiano y de la nueva legislación
del propio Justiniano.
Estas instituciones se
encuentran divididas en 4 libros:
1.- Relativo a las personas.
2.- A la
propiedad.
3.- A la sucesión intestada y
obligaciones contractuales.
4.- A las
obligaciones derivadas
del delito y a las acciones junto con un apéndice sobre los juicios públicos
Novelas Justiniano de los años 534 a 542
dc. siguió
publicando una serie de Constituciones que son las novelas en latín o en
griego. Estas novelas no las conocemos a través de la corrección
oficial y si tan sólo a través de compilaciones privadas una de las
cuales la constituye el denominado Epitone Iuliani fechada alrededor del
555 y que representa un resumen latino de 122 constituciones.