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Derecho romano IV: Importancia de las cosas
en el pensamiento jurídico romano


Por

Ismael García Acuña.
Universidad de Chile (Santiago de Chile).

En su acepción más general las cosas son el objeto de la propiedad, y los derechos reales solo son cosas, las entidades útiles para los hombres accesibles, apropiables y dotadas de un valor económico.

CLASIFICACIONES MÁS IMPORTANTES DE LAS COSAS

La distinción más antigua es la que se establece como apunta Gallo entre RES MANCIPII y RES NEC MANCIPII.

Res Mancipii: Cosas de mayor valor, como el esclavo, animales de tiro y carga, las fincas situadas en suelo itálico.

 
  DATOS AUTOR
Perfil/Área trabajo
 Estudiante de derecho.
Ciudad de residencia
 Santiago de Chile.
Web personal: No
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PUBLISHER ORIGINAL
 WWW: Ideasapiens
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