Para
conocer el derecho romano:
Concepto, etapas y evolución
Por
Carlos
A. Gutiérrez.
Universidad
de Chile (Santiago de Chile).
CONCEPTO
DE DERECHO ROMANO
Eugéne Petit en su
Tratado Elemental de Derecho romano define a éste como el
conjunto de los principios del Derecho que han regido la sociedad romana
en las diversas épocas de sus existencia desde su origen hasta la muerte
del Emperador Justiniano (565 dc).
Este ordenamiento romano rigió
desde el S VIII ac hasta el S VI dc (750 ac a 565 dc).
Para el Profesor Torrent el
Derecho romano es un derecho histórico, o sea, no vigente, integrado no
solo por un conjunto de normas, reglas precisa, sino también por otros
muchos aspectos éticos, sociales, religiosos, políticos, todos los
cuales componen el ordenamiento romano.
Su importancia reside en
constituir uno de los pilares fundamentales de la civilización europea.
La gran
compilación legislativa, Corpus Iuris Civilis Cuerpo Jurídico Civil, hecha por el Emperador
Justiniano hacia la primera mitad del S. VI dc y que fue redescubierta en
Bolonia a fines del S. XI dc, constituye la base del Derecho Privado de
los pueblos de Europa. Y desde entonces y hasta el año 1900, en que el
ultimo Código Civil Alemán BGB que lo ha conceptuado como un derecho
histórico, estuvo vigente el Derecho romano.
DERECHO
PÚBLICO ROMANO Y SISTEMA DE FUENTES
Como puso de relieve el jurista
ULPIANO junto al IUS PRIVATUM, Derecho Privado que tiene por objeto las
relaciones entre particulares, el IUS PUBLICUM, Derecho público, en
cambio comprende el Gobierno del Estado, la organización de las
Magistraturas y finalmente las relaciones de los ciudadanos con los
poderes públicos.
En el
Renacimiento Jurídico
Medieval producido en Bolonia a partir del S XII los juristas medievales
europeos, se preocuparían esencialmente por temas de derecho privado
romano. Esta tradición continua hasta el S XIX en que a partir de la obra
de Monssen se renueva el interés por los estudios de Derecho público.
En
relación al sistema de
fuentes estudiaremos la evolución desde la Época Arcaica en tuvo su
origen la jurisprudencia Romana hasta la Época Justinianea.
ETAPAS
HISTÓRICAS
Junto a otras
clasificaciones
como la de Bonfante, que admite tres grandes divisiones:
La ciudad de Roma y el
IUS QUIRITIUM (Derecho de los Patricios).
El Estado romano Itálico
y el IUS GENTIUM.
La Monarquía Greco
Oriental y el Derecho romano Helénico.
En general los estudiosos del
Derecho romano público proponen la siguiente perioticiación:
-
Época Arcaica comprende desde
el 754 ac, Fundación de Roma, hasta el 377 ac, promulgación de las
Leges Liciniae - Sixtiae.
Abarca la fase monárquica y una
parte de la republicana en este periodo en un principio el Derecho Privado
quedo casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado
sus actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos
de ofensa a la comunidad. No obstante, con la monarquía etrusca Roma
fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de
funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras
asambleas que no eran aún políticas sino militares, as por ejemplo el
EXERCITUS CENTURIATUS.
A esta época pertenecen las
Doce Tablas (450 ac) que plasma por escrito las normas consuetudinarias y
que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos. La
lucha de clases patricio - plebeyas que dominarían los S V y S IV ac culminaran finalmente en las Leges Liciniae
Sixtiae.
En ellas se contempla la
posibilidad de que uno de los cónsules que estuviesen a la cabeza del
Estado fuese plebeyo, así como la creación del PRAETOR URBANUS. Que era
una magistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional.
-
Época Preclásica o
Republicana comprende desde el 367 ac al 27 ac, año este de concesión a
Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice la
República y se instalare un nuevo régimen político el principado.
Esta Etapa Preclásica o
Republicana es importante desde un doble punto de vista:
- Histórico durante todo el S
IV ac se operaría una fusión de las clases sociales y las creación de
una nueva categoría oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara
Nobilitas, compuesta por toda aquellas familias con algun ascendiente
integrado en la alta magistratura del Estado.
A lo largo de los S IV y S
III y tras la disolución de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del
entorno de Roma) 388 ac y después de las Guerras Talantinas y 1 Guerra Púnica, Roma ya se sitúa como primera potencia de la Roma Central y ejerce su
posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterráneo.
- Jurídico en esta época se
crean los conceptos fundamentales de Derecho romano tales como : Legatum,
Hereditas, Dominium, Servus.
-Época Clásica que comprende
desde el 27 ac al 284 dc año este en que sube al trono Diocleciano y que
instauraría unas monarquía autoritaria denominada el Dominado.
Con Augusto finaliza la República
y comienza el Principado caracterizado por una concentración progresiva
de poderes en el PRINCEPS, incluso para juzgar en controversias privadas,
lo que determinaría la creación de un nuevo tipo de proceso que es la COGNITIO EXTRA ORDINEM (conocimiento fuera del orden) en el cual un
magistrado delegado del emperador decidia por si mismo de enviar a las
partes delante de un juez.Surge así mismo como nueva fuente del derecho
las CONSTITUCIONES PRINCIPIUM.
-
Época Posclásica, abarca del
284 al 476 dc fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros. Su característica
política dominante es el absolutismo imperial, en el cual se afirma aun
mas el poder legislativo del emperador.
El Derecho se configura
estatalmente y se diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas. Como
indicaría Eugéne Petit el derecho como ciencia esta herido de una
verdadera decadencia y se hace precisa su codificación o compilación
tanto de las Leges Principium: Constituciones Principium, Gregorianum,
Hermogenianum y Teodorianum ; como de la compilación y codificación de
IURAS que son los escritos de juristas clásicos.
-
Época Justinianea, Bizantina
o compilatoria que va desde el 476 al 565 dc, fecha esta en la que muere
el Emperador Justiniano autor del CORPUS IURIS CIVILIS que estuvo en vigor
y fue directamente aplicado en Alemania hasta el año 1900 fecha de publicación del Código Civil Alemán.
El CORPUS IURIS CIVILIS es una
compilación en que se recogen todo el saber jurídico romano.
LA
CRISIS DEL DERECHO ROMANO
Esta crisis se produce al
considerar el Derecho romano un derecho histórico. La crisis del Derecho
romano o la progresiva historificación del mismo tiene sus precedentes en
el movimiento cultural Renacentista en que los humanistas y la Escuela
Culta del Derecho comienzan a estudias el CORPUS IURIS CIVILIS con un espíritu
mas critico.
Otro
factor que conduciría al
estudio histórico del Derecho romano lo representa la Escuela Histórica
Alemana o Pandestística (Escuela que estudia el Pandesto) cuyo máximo
exponente es Savigny, el cual partiendo de la codificación Justinianea
como criterio en principio inmutable, paradójicamente produjo una actualización o estudio pragmático del Derecho romano.
No obstante si bien con la
Escuela Pandestística el Derecho romano seguía siendo considerado como
una fuente del Derecho para la legalidad vigente, este carácter lo perdería
definitivamente en 1900 con la publicación del Código Civil Alemán (BGB).
A partir de esta fecha el
Derecho romano pasa a convertirse en un Derecho histórico privado de
vigencia practica. Esta historificación produjo el aislamiento de la
ciencia romanística y el desinterés de los juristas prácticos por el
Derecho romano
Para algunos romanistas no
obstante, la conversión de Derecho romano en un Derecho histórico
determino la conversión de esta disciplina en ciencia.
Para el profesor Torrent que
sigue esta postura, el Derecho romano pierde su vertiente utilitarista y
pragmática para ser estudiado en si mismo, o sea, científicamente. Las
crisis del Derecho romano se acentúa finalmente cuando la concepción política
del nazismo, al estimar que el Derecho romano responde a un ordenamiento
materialista del mundo, exige la sustitución del Derecho romano por el
Derecho común alemán.
ESTUDIOS
ROMANÍSTICOS EN LA ACTUALIDAD
Tras la
publicación del código
civil alemán en 1900, se produjo la separación entre las dos ramas del
saber jurídico que son: la historia y la dogmática, reservadas
respectivamente a los romanistas y a los civilistas, separación esta que
con el tiempo se ha ido haciendo cada vez mas profunda.
Paralelamente se ha producido
una disgregación de los derechos nacionales ante la cual y como solución
a la misma algunos autores proponen una vuelta a un Derecho romano más actualizado al modo de Savigny.
Para el profesor Torrent este no
seria un remedio valido y concluye afirmando que historia y dogmática son
dos visiones complementarias de un mismo fenómeno, el Derecho. Toda
norma jurídica positiva se encuentra siempre de algun modo condicionada
por circunstancias históricas.
En definitiva como puso de
relieve Orestano la experiencia jurídica romana y la consecuente tradición
romanística representa elementos muy valiosos para la experiencia del
propio presente.