Después
de la denominada Crisis de los paradigmas, la filosofía o teoría política[1]padeció un receso tal que parecía anunciar su desaparición del ámbito
del debate teórico. A esta situación contribuyó, en no menor
medida, la dominación de las teorías utilitaristas en el estudio político
y social con un carácter teleológico por un lado así como consecuencialista por el otro. Además, el
utilitarismo presenta un atractivo inherente a su utópico devenir, no sólo
toma como punto de referencia a individuos “reales” de “carne y hueso”
en las decisiones entorno a conflictos sociales, sino que también aparenta
basarse en la idea de igualdad al tomar a todos los actores –prima
facie– como iguales.
Así, la obra de John Rawls
(1921-2002)
aparece como una inminente respuesta al utilitarismo reinante. Es una
vehemente y veraz crítica a la falsedad detrás de los apelativos
utilitaristas que no necesariamente resultan éticamente correctos y que
mientras apelan al principio de mayorías, dejan fuera a muchos agencies
sociales (las minorías por ejemplo) lo cual es contraintuitivo en las
democracias liberales modernas caracterizadas por el pluralismo y, peor aún,
es un acto plagado de injusticia.[2]
De esta manera, a raíz de que
John Rawls publicara en 1971 A Theory
of Justice,
se desencadenó una avalancha que hasta la fecha no se ha podido detener. Se
han publicado infinidad de artículos y de libros que giran entorno al tema
de la justicia, siendo que ésta parecía ser un asunto que yacía dormido
en el mismo rincón olvidado en que lo hacen (o hacían, al menos) los clásicos
de la filosofía política.
La obra de Rawls yace dentro de
un marco de pluralidad propia de las democracias liberales modernas. El
pluralismo agudo es claramente apreciable desde el título mismo de su
libro: A Theory
of Justice[3].
Rawls no
está hablando de La teoría de la justicia, sino que pareciera
asumir desde el comienzo mismo que él solamente aporta Una teoría
que de ninguna manera es la única que prevalece, o que esté per se
encima de las demás. El pluralismo agudo es pues, el problema que más le
preocupa a Rawls en su obra, principalmente en tanto éste es, como ya
mencioné, un elemento que caracteriza a las sociedades modernas democráticas.
Sin embargo, esto no siempre se vislumbró en su obra, en un principio su
teoría buscaba ser universalista en el más amplio sentir de la expresión.
No es sino hasta que aparece Political liberalism (Liberalismo político)
cuando va reduciendo su paisaje hasta el punto en que sus detractores dicen
que difícilmente llega a salir de Massachusetts. De esta manera, lo que
comenzó siendo una teoría universalista de la justicia, pasa a ser una
teoría política de la justicia en sociedades democráticas liberales y,
además, altamente industrializadas, y el pluralismo agudo se transforma en
pluralismo racional.
Las tesis sustentadas en su teoría
en conjunto, pueden resumirse en la pregunta planteada en Liberalismo político:
¿Cómo es que exista durante un tiempo prolongado una sociedad justa y
estable de ciudadanos libres e iguales, los cuales permanecen profundamente
divididos por doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales?
Y aún
podemos agregar más, la experiencia histórica nos muestra que rara vez
sucede la cooperación justa entre ciudadanos libres e iguales bajo tales
condiciones. La respuesta a esto se da con el concepto que engloba la
esencia de la teoría rawlsiana: justice as fairness[4].
El justice as fairness adopta un procedimiento de naturaleza contractualista
en el cual una serie de individuos sobre los cuales ha caído un grueso velo
de ignorancia situándolos en una Posición Original donde nadie sabe quién
es, y lo único que conservan además de la capacidad de razonar, son las
nociones económicas (bienes escasos) y sociológicas (clases sociales) más
elementales. Así, mediante un contrato social hipotético, establecerán la
estructura básica de la sociedad en que vivirán. Así pues, por medio de
este hipotético contrato se establecerán los principios de justicia que
regirán la vida social, a través de un método que es justo por sí mismo,
esto es justice as fairness.
Una concepción de justicia
es más razonable que otra, si personas racionales en la situación inicial
escogen sus principios por encima de los otros por el papel mismo de
justicia (...) Debemos determinar qué principios se adoptarán
racionalmente dada la situación contractual[5].
Estos principios serán los siguientes:
1.-
Principio de libertades. Distribución de igual número de esquemas de
libertades para todos.
2.-
Principio de diferencia. Las desigualdades económicas y sociales han de
estar estructuradas de manera tal que aseguren: a) mayor beneficio de los
menos aventajados, y b) que cargos y posiciones estén abiertos a todos en
condiciones de justa igualdad de oportunidades.
El orden
Jerárquico de los dos principios de justicia y sus subdivisiones, es de la
siguiente manera 1>2”b”>2”a” y éste no debe ser roto bajo
ninguna circunstancia. Según Rawls “ambos principios, conjuntamente con
la prioridad atribuida al primero sobre el segundo, regulan las
instituciones básicas que aplican en la realidad estos valores”[6].
Estos principios son, así mismo, los más adecuados para garantizar el
correcto arreglo de las instituciones adecuadas a los valores de libertad y
de igualdad de los ciudadanos que viven bajo democracias liberales modernas
utópicamente bien ordenadas, garantizando tales valores. Únicamente
basando las instituciones fundamentales en éstos principios, será posible
la consecución de la cooperación social de la que hablábamos hace unos
momentos.
Cabe aquí agregar que las
instituciones básicas de la sociedad a las que Rawls se refiere son social
(la familia), económica (el mercado) y política (la constitución), esta
última es la más importante[7].
Nada más para terminar, vale la
pena subrayar que como el parteaguas teórico que significó, la obra de
John Rawls ha recibido críticas severas por parte de las más variadas
posturas filosóficas. Desde Robert Nozick, un liberal libertario, hasta
Susan Moller Okin, una feminista moderada. A raíz de los muy diversos
trabajos que se desprendieron por parte de distintos actores en la discusión,
Rawls escribe su Liberalismo político, en donde (a pesar de sus
negativas a aceptarlo) se aprecia cómo las críticas comunitaristas de
autores tales como Walzer, Sandel y otros, lograron que Rawls aceptara la
necesidad de reformular su Teoría de la Justicia original ante un duro
cuestionamiento del que difícilmente pudo salvarse del todo. Sin embargo,
esto apunta a que el quehacer teórico se haga día a día más enriquecedor
y a que, finalmente, se consiga acercar cada vez más a establecer una
definición más clara de lo que sucede con la justicia. Pero de estas críticas
sería objeto un libro entero.
NOTAS
[1]
Para fines prácticos se utilizarán los términos filosofía y teoría
de manera indistinta.
[2]
No es el fin del presente ensayo hablar de las críticas rawlsianas a
las tesis utilitaristas; sin embargo, para ver un repaso de ello de
manera muy esquematizada, ver: Gargarella, Roberto: Las teorías de
la justicia después de Rawls, Madrid, Paidós, 1999.Cap. I.
[3]
Desgraciadamente las traducciones al español dejan a un lado ese
detalle que aunque pequeño es sustancial y traducen el título como
La teoría de la justicia, eliminando el sentimiento real de la obra,
de ahí que en el presente me referiré al mismo con su título
original.
[4]
A pesar de que este término es traducido como “justicia como
imparcialidad” o “justicia como equidad”, me parece que no es
fácilmente traducible, por lo que también lo dejaré tal y como el
autor lo asumió.
[5]
Rawls, John: A theory of justice, Cambridge, Harvard University
Press, 1999, p.16.
[6]
Rawls, John, Liberalismo político, México, Fondo de Cultura
Económica, 1996, p. 31.
[7]
Ver más en Rawls, John: A theory of justice, C. 36,
p.194.